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viernes, 14 de junio de 2024

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024»

 


ACUERDA
Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024».

Objeto:
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», a desarrollarse durante la época estival.

La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de las personas participantes, menores de edad y monitores, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Tramitación previa en España:
Para autorizar el desplazamiento temporal a España de las personas menores de edad de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», las entidades que tengan previsto desplazar a dichas personas deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor de edad a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.

La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2024». Se anexará un listado de las personas menores de edad cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada persona menor de edad va a permanecer en España durante la vigencia del programa. A estos efectos, la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno comprobará el informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores en el que constará el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, aportado a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.

En todos los casos en que la persona menor de edad vaya a ser acogida por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia de la persona menor de edad en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.

El plazo para resolver el informe será de diez días y, si es favorable, lo notificará a la persona solicitante y se comunicará telemáticamente al Consulado de España en Argel. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.

La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.

Efectividad de las instrucciones:
De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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