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miércoles, 5 de junio de 2024

Acuerdos del Consejo de Ministros de 04/06/2024



Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes 
PROTECCIÓN DE MENORES EN ENTORNOS DIGITALES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales para salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

El objetivo de esta norma es garantizar los derechos de los menores en el ámbito digital, especialmente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de sus datos personales y al acceso a contenidos adecuados para su edad.

En este sentido, la ley contiene medidas para mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital, sancionar de forma adecuada la vulneración de derechos que puede producirse en ese entorno -como, por ejemplo, la difusión de imágenes generadas por IA- e imponer obligaciones a grandes operadores e influencers, para garantizar la información y los derechos de los menores.

Entornos digitales seguros y saludables para los menores

El entorno digital es hoy un espacio vital para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, ya que les permite enriquecer su conocimiento y sus habilidades y relaciones sociales. Sin embargo, no está exento de riesgos, y es por eso que el Gobierno ha definido como prioridad para este año generar entornos digitales seguros y saludables para los menores y fomentar el uso responsable de la tecnología. Así, el Anteproyecto de Ley establece, por un lado, medidas para el sector público y para las empresas tecnológicas y, por otro, algunas modificaciones legales, entre otras, en el Código Penal.

Entre las primeras, la norma obliga a los poderes públicos a elaborar una Estrategia Nacional sobre la protección a la infancia y la adolescencia en el entorno digital y, de manera más específica, a impulsar campañas de sensibilización sobre los derechos de los menores en la esfera digital y los riesgos que esta entraña, con especial atención al consumo de material pornográfico, e investigar sobre los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de niños, niñas y adolescentes.

Además, en el ámbito sanitario, incluye medidas para el fomento de la detección precoz, la prevención y la atención especializadas a menores con patologías asociadas al uso inadecuado de dispositivos; y en el ámbito educativo, planes de formación específica, educación en ciudadanía digital y alfabetización mediática, privacidad y propiedad intelectual.

Asimismo, y en relación a las obligaciones para las empresas del sector tecnológico, el Anteproyecto dispone que los fabricantes deberán asegurar que los dispositivos digitales cuenten con sistemas de control parental activados por defecto y con un etiquetado informativo sobre sus riesgos.

Sumado a esto, la norma prohíbe, con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (loot boxes), y obliga tanto a las plataformas de intercambio de vídeos a establecer enlaces a los canales de denuncias como a los influencers a avisar de forma inequívoca, siempre que el contenido que están difundiendo sea potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de niños, niñas y adolescentes.

Adaptación del marco legal frente a las nuevas modalidades delictivas

Por otro lado, y considerando que la tecnología ha facilitado modalidades delictivas inéditas, resulta fundamental adaptar el marco legal existente para proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar su seguridad. En este sentido, el Anteproyecto de Ley tipifica como delitos los deepfakes pornográficos, es decir, la difusión, sin autorización, de imágenes o audio generado por inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

La norma también regula el alejamiento online, introduce el denominado grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en diferentes delitos contra la libertad sexual de menores, y refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a los niños y niñas, para evitar algunas conductas impunes. Y también eleva de 14 a 16 años la edad mínima a la que se puede dar consentimiento al tratamiento de datos personales.

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