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lunes, 3 de junio de 2024

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables

Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables

Fuente: BORM número 126 de 01/06/2024


Objeto y finalidad:
Establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación, así como otras que se establezcan y que se reflejarán en la
convocatoria: 

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad:
Se habilitarán servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.

2. Creación de empleo de calidad:
Se fomentará el empleo, integrando en las Bolsas de cuidado a personas jóvenes con perfiles profesionales en materia de cuidados.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres:
Se financiará la actividad dirigida a la implementación de planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.

4. Gestión, publicidad y auditoría:
Se subvencionarán las acciones de publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.

La finalidad de estas subvenciones es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes:
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, cumpliendo además los siguientes requisitos:

a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

Procedimiento de concesión de la subvención:
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para
su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes:
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

2. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria.

Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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