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miércoles, 28 de junio de 2023

Acuerdos del Consejo de Ministros de 27/06/2023




Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

REAL DECRETO-LEY DE APOYO AL IMPACTO DE LA GUERRA Y OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este séptimo paquete de medidas anticrisis moviliza 3.800 millones de euros adicionales. Entre bajadas de impuestos, ayudas directas y bonificaciones, el monto global alcanza los 8.900 millones de euros en la segunda parte del año. En total, se están movilizando más de 47.000 millones de euros en respuesta al impacto de la guerra.

Medidas contra la inflación de los alimentos

Para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

Mejora del derecho a la conciliación

Cabe resaltar que la norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:
  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

Prórroga a la prohibición del despido

Asimismo, el Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Avales para la compra de primera vivienda

El real decreto-ley incluye la aprobación de una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y a familias con menores a su cargo para la cobertura parcial por parte del Estado de los préstamos hipotecarios, por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

Así, el Gobierno ha establecido el marco legal necesario para facultar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y al organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a fijar las condiciones y crear la línea para facilitar el acceso a la financiación para la compra de la primera vivienda dentro del territorio nacional a colectivos que, siendo solventes, no disponen de ahorro previo. El objetivo es posibilitar la adquisición de unas 50.000 viviendas.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley aprobado, se establecerán las condiciones aplicables, los criterios y los requisitos de la línea de avales, que deberán ser aprobados en Consejo de Ministros como paso previo a la firma del convenio entre MITMA e ICO, para su plena implementación y gestión. Las entidades financieras que operan en las Líneas de Mediación del ICO se podrán adherir a dicha línea y los potenciales beneficiarios podrán solicitar el aval a través de éstas.

Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El préstamo avalable con la Línea podrá ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda. El coste del aval otorgado por MITMA será asumido por la entidad de crédito. En este punto, se abre la puerta a establecer un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podría fijarse en función del ámbito territorial.

El Ministerio compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, MITMA podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.

El plazo del aval otorgado por MITMA será por un máximo de 10 años con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de un periodo de carencia

El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.

Prórroga de la suspensión de los desahucios

El Gobierno ha extendido hasta final de año la suspensión de los desahucios para reforzar el derecho a la vivienda y proteger a los hogares vulnerables en el marco de la extensión de la vigencia del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Esta medida tiene un carácter urgente y es necesaria para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. Entre otras cuestiones, esta medida contempla:
  • La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
  1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
  • En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
  • Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2024.

Ley de Vivienda

A la prórroga aprobada en el real decreto-ley, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

En este sentido, cabe destacar que la nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Asimismo, la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Así, aunque estas medidas ya están en vigor, la medida prorrogada hoy mantiene en suspenso los procedimientos de lanzamientos y desahucios.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA NACIONAL DEL ORGULLO LGTBI

El Consejo de Ministros acordó en 2018 declarar el 28 de junio Día Nacional del Orgullo LGTBI.

Con este gesto de gran importancia simbólica se decidió que la conmemoración de la revuelta de Stonewall, que se produjo ese mismo día del año 1969, es una cuestión que nos concierne de manera fundamental como sociedad y como país. Porque esa revuelta neoyorkina es el hito que se referencia como el inicio de la lucha moderna por los derechos del colectivo LGTBI y el comienzo del fin de una historia de estigma, de opresión, de invisibilización y de violencias físicas, psicológicas e institucionales. Es el comienzo de un camino hacia unas sociedades más libres e igualitarias.

Con este motivo el Consejo de Ministros aprueba la siguiente declaración:

"El Gobierno de España renueva su compromiso con los principios de libertad, de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad de toda la ciudadanía, incluidas, como no puede ser menos, las personas LGTBI. Porque, como dijo el entonces Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se aprobó la modificación del Código Civil que reconoció el derecho al matrimonio para toda la ciudadanía, una sociedad es más decente cuando no humilla a ninguno de sus miembros.

Este compromiso no lo es solo con el derecho a amar y con el derecho de cada persona a definirse como es, sino con la necesidad de dar todos los pasos necesarios para que esos derechos no figuren solo en las leyes, sino que sean efectivos en cada día, en cada minuto de la vida de todas las personas. Y esos derechos reales y efectivos implican la erradicación definitiva de cualquier discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales.

Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, no binarias e intersexuales reciben hoy el apoyo del Gobierno de España, que comparte su orgullo por una diversidad que nos enriquece, que nos da fuerza y nos define.

Defendemos formalmente que el Orgullo LGTBI es el orgullo de toda España y al mismo tiempo manifestamos nuestro orgullo por ser una sociedad inclusiva, respetuosa y que valora las diferencias como una riqueza que no debe implicar, nunca más, una desigualdad de trato.

Mucho han avanzado numerosos países desde que un puñado de personas LGTBI decidieron decir basta a la opresión, el acoso y la vida en los armarios. A la cabeza de esos avances se sitúa nuestro país, que en unas pocas décadas ha recorrido un largo camino de igualdad y derechos. Pero ese orgullo de país no nos debe hacer olvidar que sigue quedando camino por recorrer, que las personas LGTBI siguen sufriendo intolerables niveles de violencia (física, psíquica, sexual,…), de delitos de odio, de acoso en los centros educativos, de discriminación en el acceso al empleo y en los puestos de trabajo, de invisibilidad y de falta de referentes en muchos espacios.

Por eso, la conmemoración de la revuelta de Stonewall nos sirve para celebrar la diversidad sexual, de género y familiar y también nos sirve para recordar que debemos vivir en una revuelta permanente contra la discriminación y la injusticia, contra la intolerancia y contra los privilegios de quienes quieren construir un mundo que excluye a quienes no encajen en su visión del mismo.

El Gobierno sigue comprometido con el desarrollo de estas políticas públicas que nos hacen una sociedad mejor, más justa y equitativa. En esta legislatura se ha aprobado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, o la Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que iguala a todas las mujeres y personas trans con capacidad de gestar en el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Todos ellos instrumentos normativos que protegen los derechos de las personas LGTBI, y a los que cabe añadir el ambicioso II Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio 2022-2024.

Además, ahora España cuenta con dos nuevas normas que establecen un sólido marco de igualdad y de mandatos tanto a las administraciones públicas como a la sociedad civil para acabar con cualquier tipo de discriminación, sea esta legal o de hecho.

Por un lado, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que establece un mínimo común normativo que contiene las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, alberga sus garantías básicas.

Por otro, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que ha marcado un nuevo hito para desarrollar y garantizar sus derechos, erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.

Por último, cabe recordar que la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género es una de las prioridades de la política exterior española en materia de derechos humanos. En los últimos años, España ha impulsado numerosas acciones en defensa de los derechos de las personas LGTBI en diferentes foros multilaterales, como, por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos, la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el LGBT Core Group de Naciones Unidas, la Coalición por la Igualdad de Derechos, el Grupo de Alto Nivel de la Comisión Europea sobre Igualdad, No Discriminación y Diversidad, o la Red Europea de Puntos Focales LGTBI en el marco del Consejo de Europa. Además, la cuestión de los derechos humanos de las personas LGTBI se suscita habitualmente en los diálogos bilaterales con terceros países. Porque no es posible cejar en el empeño hasta que todas las personas LGTBI de cualquier país del mundo puedan gozar de plenos niveles de libertad y de igualdad.

Este 28 de junio, pues, el Gobierno de España, en cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que mandata a los poderes públicos a fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, se reafirma en la celebración del Orgullo LGTBI como una herramienta imprescindible de toda la sociedad para alcanzar la igualdad real y efectiva e invita a toda la ciudadanía a los actos que en cada rincón de España se van a organizar con motivo de esta celebración de la libertad y la diversidad que no excluye a nadie."

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