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viernes, 4 de septiembre de 2020

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca

 

Objeto:
Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la pedanía de Archivel, perteneciente al municipio de Caravaca.

Normativa aplicable:
Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en la pedanía de Archivel serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas:
Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de la pedanía afectada por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.
No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
 
Eficacia:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación. Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

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