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miércoles, 22 de abril de 2020

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2020, por el que se aprueba el Protocolo para la prevención, identificación y actuación frente al acoso laboral en la Administración Regional, negociado con acuerdo el día 25 de noviembre de 2019, en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Fuente: BORM nº 92 de 22/04/2020

Objeto:
  • El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de prevención y actuación ante situaciones que pudieran constituir acoso laboral, con el fin de prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas de acoso:
    • Acoso moral o psicológico en el trabajo, «mobbing».
    • Abuso de autoridad y trato vejatorio por causas de:
      • Origen, etnia, nacionalidad.
      • Creencias religiosas.
      • Sexo u orientación sexual.
      • Mujeres embarazadas o maternidad.
      • Edad, estado civil.
      • Discapacidad.
      • Afiliación política y sindical.
Conductas que son y que no son acoso laboral tomando el Criterio Técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo y de la Nota Técnica de Prevención 854, sobre acoso psicológico en el trabajo:
  • Conductas consideradas como acoso laboral:
    • Abuso de autoridad:
      • Dejar al personal de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
      • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al personal se le asignan.
      • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
      • Acciones de represalia frente a personal que ha planteado quejas, solicitud de actuación o demandas frente a la organización, o frente a quienes han colaborado con quienes reclaman.
    • Trato vejatorio:
      • Insultar o menospreciar repetidamente a una trabajadora o un trabajador.
      • Reprenderla o reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
      • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
  • Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones):
    • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
    • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
    • Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varias personas trabajadoras.
    • Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
    • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varias personas sin coordinación entre ellas.
    • Amonestaciones que no contengan descalificaciones personales por no realizar bien el trabajo. ▪
    • Conflictos personales y sindicales.
    • La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
    • La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.

Acceder a la publicación en "Compilación de Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia".


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