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martes, 29 de enero de 2019

Convenio de colaboración para la detección temprana e intervención, en el ámbito de la Región de Murcia, de situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social relacionadas con procedimientos judiciales dirigidos al lanzamiento de vivienda habitual

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Consejo General del Poder Judicial para la detección temprana e intervención, en el ámbito de la Región de Murcia, de situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social relacionadas con procedimientos judiciales dirigidos al lanzamiento de vivienda habitual”.

Fuente: BORM nº 23 de 29/01/2019

Objeto del convenio.
Establecer compromisos y protocolos de actuación y comunicación en el ámbito de la Región de Murcia, entre el Consejo General del Poder Judicial y el ejecutivo de la Comunidad Autónoma para los supuestos en que, con motivo de cualquier actuación judicial en el curso de un proceso que pueda concluir con el lanzamiento de los ocupantes -por cualquier título- de una vivienda habitual, se constate una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, sea en los términos del “umbral de exclusión” del Real Decreto Ley 6/2012, en los de la “especial vulnerabilidad” de la Ley 1/2013 y su ampliación mediante el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de mayo, o en cualesquiera otros que la evidencien.

Protocolo de actuación.
Cuando con ocasión de una actuación judicial en los procedimientos de ejecución hipotecaria, desahucio por impago de rentas o cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario, se constate una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social relacionada con la pérdida de la vivienda habitual, los servicios y funcionarios judiciales actuantes, en la primera comunicación o diligencia o, en su defecto, en cualquier actuación procesal posterior, y siempre con pleno respeto
a las leyes de procedimiento:

  1. Trasladarán a la persona o personas afectadas información sobre los servicios y programas de asistencia social, sean de la Administración autonómica o de la Administración local, así como sobre las posibilidades de acudir al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda dependiente de la Consejería Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma para recibir más completa información sobre sus derechos y medidas previas, complementarias o sustitutivas de la ejecución, incluida una posible mediación con las entidades de crédito.
  2. Orientarán a la personas o personas afectadas a fin de que puedan recabar la pertinente información sobre el derecho a solicitar asistencia letrada gratuita.
  3. Recabarán el consentimiento expreso de las personas afectadas por dicha actuación judicial para dar traslado de la situación observada al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.
  4. Solo si se ha obtenido el consentimiento expreso y previo de las personas a que se refiere el número anterior, los servicios y funcionarios judiciales actuantes remitirán al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma cuantos datos y circunstancias conocidas por razón del proceso judicial puedan ser de interés a los fines previstos en este Convenio.
  5. Recibida dicha información por el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, éste, con estricto respeto a la protección de los datos de carácter personal, iniciará las gestiones necesarias para analizar la situación y, en caso de que sea procedente, adoptará las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales propios o de las entidades locales, o pondrá en marcha los procedimientos destinados a la búsqueda de una solución mediada.
  6. Si el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda conociera por cualquier otra vía distinta a las expresada en los números anteriores, la existencia de una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social asociada a la tramitación de un proceso judicial, lo hará saber al órgano judicial.
  7. Asimismo, cuando con ocasión de hacerse efectivo un lanzamiento se constate por la Comisión Judicial actuante en cada caso una situación de especial vulnerabilidad o desamparo, podrá dar inmediata cuenta al Letrado de la Administración de Justicia y/o al Juez que conozca del asunto, en forma tal que permita a éstos comunicar a los servicios sociales y al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, la existencia de dicha situación para que lleven a cabo la valoración de las circunstancias concurrentes y acometan las actuaciones procedentes, adoptando el órgano jurisdiccional, a la vista de tales circunstancias, la resolución que considere procedente en orden a la suspensión del lanzamiento, siempre de conformidad con las leyes procesales, y con la normativa de protección de datos de carácter personal.
Vigencia.
La vigencia del presente Convenio será de un año, prorrogable de forma expresa, si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio, al menos un mes antes de la expiración del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

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