Fuente: BOE nº 317 de 30 de diciembre de 2017
Objeto: determinar la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección garantizado para las personas beneficiarias valoradas en grado III, Gran Dependencia, grado II, Dependencia Severa, y grado I, Dependencia Moderada.
Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.
Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el anexo.
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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