La Comisión para el Diálogo Civil con la
Plataforma del Tercer Sector se creó con el objetivo de reconocer el papel del
Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos
sociales y principal elemento transformador de la sociedad que tiene que avanzar
hacia la cohesión y perseverar en la lucha contra la exclusión
social.
Objeto y naturaleza:
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El presente real decreto tiene por objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e integrado por representantes de dicho Ministerio y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
- Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
- Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
- Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. (BOE nº 243 de 10 de octubre de 2015)
- Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.
- Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.
- Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
- La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.
- La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.
- El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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