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jueves, 29 de junio de 2017

Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia




Fuente: BORM nº 148 de 29 de junio de 2017


Objeto:
La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona.

Ámbito de aplicación:
Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:
a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.
b) Transportes e infraestructuras.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.
e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
f) Formación y educación.
g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.
Condiciones de accesibilidad universal:
Las condiciones de accesibilidad establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades:
  • Condiciones de accesibilidad a edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales: 
    • Las condiciones de accesibilidad fijadas por la presente ley serán exigibles a las actuaciones que se lleven a cabo en la Región de Murcia por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas, aplicándose en los siguientes ámbitos:
      • Edificios de uso residencial vivienda, y edificios y establecimientos de otros usos, independientemente de su titularidad y régimen de protección.
      • Actuaciones en materia de urbanización y adecuación de espacios públicos. 2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico garantizarán la accesibilidad y utilización con carácter general de los espacios públicos, no pudiendo ser aprobados si no se observan las determinaciones y criterios establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
  • Condiciones de accesibilidad al transporte:
    • La actuación de las administraciones públicas en materia de transportes garantizará la accesibilidad universal al sistema de transportes, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad, de comunicación y acceso a la información de la ciudadanía, de manera que se garantice la capacidad de llegar en condiciones óptimas a los lugares de residencia, trabajo, formación, asistencia sanitaria, interés social, cultural, ocio u otros destinos de interés particular, por medio de las infraestructuras disponibles y mediante el uso del medio de desplazarse que cada persona libremente elija.
    • Las condiciones de accesibilidad para la utilización de los medios de transporte cumplirán los criterios establecidos en la normativa estatal reguladora de esta materia que esté en vigor.
  • Condiciones de accesibilidad a la sociedad de la información y de las telecomunicaciones:
    •  En el ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y los medios de comunicación social, la Administración regional garantizará la accesibilidad universal y diseño en elementos como la firma electrónica, la puesta a disposición de servicios de interpretación y videointerpretación, acceso a páginas Web públicas o acceso electrónico a los servicios públicos, entre otros.
  • Condiciones de accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas:
    • A través de la presente ley se garantiza la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con la administración pública regional y local, particularmente a las oficinas de atención pública, y en todo lo relativo a los recursos humanos y materiales y la utilización de impresos y modelos oficiales.
  • Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio:
    • A través de la presente ley las administraciones públicas garantizarán la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza.
  • Condiciones de accesibilidad a la formación y educación:
    • Las administraciones públicas, mediante la presente ley, garantizarán la accesibilidad universal, en condiciones de igualdad y no discriminación a la formación y educación, removiendo los impedimentos que los limiten.
Entrada en vigor:
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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