Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Fuente: BORM nº 126 de 02/06/2017
Objeto:
- El presente Decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la Ley 3/2007 de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 83 de 12 de abril de 2007)
- La Renta Básica de Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de una prestación básica de carácter mensual y un complemento variable, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, así como por otros complementos en concepto de ayuda escolar y de transporte para la asistencia a actividades de formación.
- La Renta Básica de Inserción tiene naturaleza alimenticia, por lo que su finalidad es contribuir a la satisfacción de lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- La Renta Básica de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder al titular y beneficiarios de ella:
- De la acción protectora de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social sustitutivo.
- De las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial.
- De las pensiones procedentes del extranjero.
- Cualquier otra prestación que por la identidad de su finalidad y cuantía sean sustitutivas de la misma.
- El carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción implica que, quienes reuniendo los requisitos para ser titulares o beneficiarios de la misma, reúnan también los requisitos para ser titulares del derecho a las prestaciones económicas relacionadas en el apartado anterior, deberán solicitarlas con carácter previo a su solicitud de Renta Básica de Inserción.
- La Renta Básica de Inserción tendrá siempre carácter complementario de los ingresos y prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho la unidad de convivencia, que serán tenidos en cuenta para la determinación de su importe.
- El percibo de la Renta Básica de Inserción será incompatible con otras ayudas de carácter periódico de inserción y protección social, otorgadas por la Administración Regional para la misma finalidad.
- Se consideran medidas de inserción las destinadas a la promoción de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su acceso a los recursos sociales y, en su caso, laborales en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la comunidad a la que pertenezcan y favoreciendo su autonomía personal y social.
- Se entiende por situación o riesgo de exclusión social aquella en la que la persona carece de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas pudiendo encontrarse en una situación de dificultad personal o social, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares y sociales, que constituyen una especial dificultad para su integración social o laboral.
- Las medidas de inserción dirigidas a promover y garantizar la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, se desarrollarán a través de las siguientes actuaciones:
- Proyectos individuales de inserción.
- Programas de integración social.
- Programas de integración laboral.
- Medidas complementarias de carácter económico.
- Planes de Inclusión Social.
- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.
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