Fuente: BOE nº 74 de 28/03/2017
El apartado 30.2 de la Resolución de 26 de agosto de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1987), por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los Centros residenciales para personas con discapacidad, redactado de la siguiente manera:
«30.2. Se garantiza a todos los beneficiarios comprendidos en el párrafo primero de este apartado, la cantidad mensual de 5.000 pesetas para hacer frente a sus elementales gastos personales.Queda redactado en los siguientes términos:
Esta cantidad se actualizará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate.»
«30.2. Se garantiza a los usuarios comprendidos en el párrafo primero del apartado 30.1 una cantidad mensual igual al diecinueve por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual. Esta cantidad se actualizará anualmente en función del IPREM previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate.Entrada en vigor:
Asimismo, esta cuantía se garantiza a los usuarios de plazas contratadas o concertadas para personas con discapacidad, sujetas a liquidación de estancias.»
La presente resolución entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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