Fuente: BOE número 59 de 10/03/2022
Objeto:
Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Iniciación:
- El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada.
- La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
- A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal.
- El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones.
- El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.
- Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento.
- En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos.
- Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.
Instrucción:
La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia.
La persona interesada deberá colaborar plenamente durante la instrucción para la acreditación, comprobación y verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal. Dicha colaboración podrá incluir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud.
Entrada en vigor:
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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