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lunes, 14 de marzo de 2022

Iniciativa Normativa: Proyecto de Ley de Infancia de la Región de Murcia


Objetivos del Proyecto de Ley:
  • Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los que son titulares los menores de edad. 
  • Adecuar el sistema de protección a las nuevas necesidades con las que se enfrenta en la atención a la infancia y a la adolescencia; e impulsar mecanismos no sólo de protección, sino también de prevención, así como articular los mecanismos que garanticen la coordinación o el trabajo en red de todas las administraciones con competencias en la materia. 
  • Superar el enfoque sectorial de la ley anterior, centrado en la gestión del sistema de protección, e integrar a todos los niños, niñas y adolescentes.
Se está realizando un proceso participativo mediante consulta previa del 11 al 31 de marzo de 2022. 

En los diez días posteriores al cierre de la consulta, se publicará, en su caso, el Informe de Resultados, en la Plataforma de Participación Ciudadana

Memoria justificativa

Al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la obligación de habilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. Se elabora este documento con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura ley de la Infancia. 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: 

En 1995 la Comunidad Murcia aprobó la Ley 3/1995, de 21 de marzo, Ley de Infancia, con el objeto de establecer el marco de actuación en orden a la protección de la infancia y el respeto a sus derechos e intereses Y ello, teniendo en cuenta, por un lado, no sólo el cambio sustancial que desde el ámbito internacional se había dado, al considerar a las personas menores de edad, no ya como objetos de protección, sino como sujetos de pleno derecho, tras la promulgación de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989; y por otro lado, las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores. 

Sin embargo, posteriores reformas a nivel estatal a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia , hacen necesaria la adecuación de esta normativa autonómica con el fin de reordenar, adaptar o crear programas y recursos necesarios. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación: 

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, es el órgano competente en materia de protección a la infancia, adolescencia, desarrolla sus funciones a través de la Dirección General de Familias y Protección de Menores para la Atención Integral a la Infancia y ha valorado positivamente aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo surgido, para incorporar los cambios sociales y la evolución propia de las sociedad , así como las circunstancias y realidades que la Administración pública en su trabajo y dedicación a la infancia y adolescencia se ha ido encontrando a lo largo de estos años.

Asimismo, las modificaciones que aborda la legislación estatal son de gran importancia, primero porque afectan a mucha normativa, entre otras, el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En segundo lugar porque cuando define las actuaciones de protección hace una priorización de las medidas de protección que desarrolla a lo largo del articulado y que hay que trasladar a la normativa autonómica, redefiniendo el marco legal, primero en una ley y posteriormente con un desarrollo reglamentario.

Al afectar a la mayor parte del articulado de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, Ley de Infancia se ha considerado conveniente la redacción de un nuevo texto normativo.

c) Los objetivos de la norma:

Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los que son titulares los menores de edad. 

Adecuar el sistema de protección a las nuevas necesidades con las que se enfrenta en la atención a la infancia y a la adolescencia; e impulsar mecanismos no sólo de protección, sino también de prevención, así como articular los mecanismos que garanticen la coordinación o el trabajo en red de todas las administraciones con competencias en la materia. 

Superar el enfoque sectorial de la ley anterior, centrado en la gestión del sistema de protección, e integrar a todos los niños, niñas y adolescentes. 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: 

No se valoran otras alternativas no normativas, dado que es necesario actualizar la normativa autonómica con rango de Ley al marco jurídico actual de protección a la infancia y a la adolescencia. 

SUBDIRECTOR GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES 

José Francisco Tovar Bernabé.


Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos:

Esta consulta previa canaliza la obligación de habilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, establecidas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el artículo 33 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Hay 18 preguntas en esta encuesta.


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