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viernes, 18 de marzo de 2022

Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social




Objeto:
Se crea y regular el Comité Ético vinculado a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece el Ingreso Mínimo Vital, dedicado especialmente a la protección de los derechos de las personas participantes en el desarrollo de los itinerarios de inclusión social.

Finalidad:
Generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad del desarrollo de los itinerarios de inclusión social y en el bienestar de las personas participantes en los mismos, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.

Definición:
Es un órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y funcionalmente independiente, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la ejecución, desarrollo y evaluación de los itinerarios de inclusión, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia. 

Adscripción:
Se adscribe a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, órgano competente en materia de Inclusión Social.

Objetivos específicos:
  • Analizar el valor que aporta la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT, en sus siglas en inglés, Randomized Controlled Trial) en la gestión de los programas de inclusión social.
  • Identificar controversias, conflictos o incompatibilidades relacionadas con los principios que inspiran el modelo de política social asociado al desarrollo de itinerarios de inclusión social que hayan podido surgir durante el desarrollo de los proyectos y asesorar para su resolución. 
  • Salvaguardar la dimensión ética en el desarrollo de los itinerarios de inclusión basándose en valores que garanticen el respeto de la identidad personal, la dignidad y la intimidad de los participantes, sin que exista discriminación alguna. 
  • Adicionalmente, el Comité Ético tiene como objetivo responder a las posibles cuestiones que suscite el muestreo RCT.
Funciones:
  • Emitir informes que contengan su opinión y/o las recomendaciones pertinentes en relación a cuestiones éticas consideradas de especial relevancia, a solicitud del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social).
  • Realizar propuestas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y el respeto a los derechos individuales.
  • Llevar a cabo la evaluación ética de los proyectos, consultando a expertos externos si es necesario.
  • Sensibilizar a los profesionales que trabajan en el ámbito de los itinerarios de inclusión respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan. 
  • Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión del desarrollo de los itinerarios, planteados por los profesionales o por las personas participantes o sus representantes legales.
  • Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor. 
  • Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos. 
  • Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a las intervenciones sociales, del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los itinerarios de inclusión social. 
  • Validar el consentimiento informado tipo que se utilizará en todas las intervenciones, así como asesorar sobre las adaptaciones que se puedan hacer del mismo en función de las necesidades de cada colectivo.
  • Emitir un informe previo al inicio de las intervenciones que acredite en cada proyecto que el diseño de las actuaciones y la evaluación de las mismas respeta ex ante los principios éticos básicos de la experimentación con seres humanos en el marco de las ciencias sociales.
  • Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
  • Las funciones atribuidas al Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología profesional, correspondan a los colegios profesionales.
Plazo de constitución:
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, se constituirá el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social.

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