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lunes, 1 de marzo de 2021

Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden conjunta de 15 de febrero de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales


Fuente: BORM número 48 de 27/02/2021

Se modifica el artículo 3 de la Orden conjunta de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 3.- Medidas que se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales de la Región de Murcia. Con el fin de proteger y mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el segmento de población más vulnerable, se aplicarán con carácter temporal a los centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos, concertados o privados, las siguientes medidas en función del nivel de transmisión municipal vigente en el municipio donde se ubique el centro o se preste el servicio:

 

1. Residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

1.1. Se permiten las visitas de familiares a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto, salvo cuando el nivel de transmisión del municipio en que se encuentra la residencia sea extremo. En este último caso, se permitirán las visitas a residentes en situaciones de últimos días, de acuerdo a los protocolos en vigor.

1.2. Dichas visitas estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos establecidos, manteniendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida, higienización, y utilización de mascarillas. En todo caso se realizarán bajo supervisión del personal de la residencia para garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas. Sólo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.

1.3. Se autorizan los ingresos, reingresos y traslados en residencias de personas mayores y personas con discapacidad con el estricto cumplimento de los protocolos publicados a tal efecto.

1.4. Los usuarios de centros residenciales y viviendas tuteladas podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias.

1.5. Los usuarios que decidan trasladar su residencia a otro domicilio con motivo de la crisis sanitaria no perderán el derecho a la plaza.

 

2. Centros de día de personas mayores.

Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de transmisión municipal:

Nivel de transmisión municipal bajo, medio/alto y muy alto:

- Se realizará la atención presencial en el centro de día según su plan de contingencia, atendiendo al número máximo que se establece en dicho plan guardando las medidas higiénico-sanitarias obligatorias.

- Se prestarán los servicios de transporte y manutención garantizando las medidas higiénico-sanitarias.

Nivel de transmisión municipal extremo:

- Cesará la actividad presencial en todos los centros de día de personas mayores en este nivel de transmisión.

- El servicio se prestará de forma telefónica, telemática y/o domiciliaria o en el entorno cumpliendo el Protocolo establecido para esta modalidad de prestación del servicio.

 

3. Centros sociales de personas mayores 

En los centros sociales de personas mayores se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de transmisión: 

Niveles de transmisión municipal bajo, medio/alto y muy alto:

Los Centros Sociales de Personas Mayores permanecerán cerrados, pero se permitirá la prestación de los servicios de podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los mayores, todos con cita previa, garantizando las medidas higiénico-sanitarias atendiendo al plan de contingencia de cada uno de los centros.

Nivel de transmisión municipal extremo:

Todos los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología, peluquería y el servicio de orientación y asesoramiento a los mayores.

Este último servicio se prestará de forma telefónica o telemática.

 

4. Centros de día y de promoción de la autonomía personal en el sector de personas con discapacidad.

4.1 Se aplicarán las siguientes restricciones a la actividad presencial en función del nivel de transmisión municipal:

 Niveles de transmisión municipal bajo o medio/alto:

- Número máximo de personas usuarias por grupo: 8.

- Aforo máximo: 70% de las plazas autorizadas del centro.

- Transporte y manutención: se prestarán garantizando el cumplimiento de las medidas de prevención y protección.

Nivel de transmisión municipal muy alto:

- Número máximo de personas usuarias por grupo: 6.

- Aforo máximo: 50% de las plazas autorizadas del centro.

- Transporte y manutención: se podrán prestar únicamente en los grupos de referencia, asegurando que no existe contacto entre los distintos grupos y garantizando una distancia interpersonal de 2 metros.

Nivel de transmisión municipal extremo:

Suspensión de la actividad presencial.

De manera excepcional, se podrá prestar atención presencial individual en el centro, sin transporte ni comedor, cuando quede debidamente acreditada la excepcionalidad de la situación de necesidad, así como la no adecuación de las alternativas de atención en el entorno o en el domicilio.

4.2 Cuando las limitaciones aplicadas no permitan la atención presencial en el centro a todas las personas usuarias, se priorizará a quienes por su deterioro físico o cognitivo, o por su situación socioeconómica personal o familiar, requieran una atención preferente. En aquellos casos en que no sea posible la atención presencial, se deberá garantizar la continuidad del servicio, mediante intervención telemática, en el domicilio o en el entorno.

4.3 La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente sobre el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este precepto.

 

5. Centros de desarrollo infantil y atención temprana.

Se mantiene la actividad presencial en los centros de desarrollo infantil y atención temprana, extremando las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, y siguiendo las prescripciones establecidas en los protocolos dictados al efecto.

 Las autoridades competentes en materia de servicios sociales, en coordinación con las autoridades sanitarias y sin perjuicio de la competencia de estas para acordar las medidas que procedan, podrán ordenar la limitación o suspensión de la actividad presencial en un centro en el caso de que se diagnostique en el mismo un caso positivo de coronavirus de un trabajador o usuario.

 

6. Servicio de Teleasistencia.

Se mantiene la prestación del Servicio con normalidad atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en su Plan de contingencia.

 

7. Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se mantiene la prestación del servicio atendiendo a las medidas de prevención e higiénico sanitarias frente a la COVID-19, siguiendo las prescripciones establecidas en el protocolo de actuación establecido para tal fin.

 

8. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este artículo podrán ser excepcionalmente moduladas o suspendidas, a instancias de la autoridad sanitaria, en aquellos casos en que la Región de Murcia se encuentre en Fase 2 de riesgo asistencial y además las circunstancias asistenciales o residenciales concurrentes hagan aconsejable adoptar medidas más restrictivas.”

Entrada en vigor:

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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