Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes (PMEF-GJ).
Objeto:
La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral de jóvenes desempleados/as beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo (PMEF-GJ).
Bases reguladoras:
Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM nº 94 de 25 de abril) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017(BORM nº 278, de 1 de diciembre) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM nº 278, de 1 de diciembre).
Cuantía:
El crédito disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.500.000,00 euros, financiado hasta el 91,89% con recursos FSE POEJ y el 8,11% con Fondos Propios. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del proyecto.
Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo)
Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como los Anexos II, III y IV.
La resolución puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553971)
BDNS (Identif.): 553971
Texto completo de la Resolución de la convocatoria y anexos I, II, III y IV (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.15 MB)
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