El ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado.
Con carácter general, los contribuyentes que hayan
percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no
están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso
mínimo vital, sí deben presentar la declaración.
Por eso, aunque hasta ahora no estuviese obligado a
realizar la Declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital,
debe presentarla. Tanto usted como todas las personas que componen su unidad de
convivencia.
Plazo de presentación:
Del 7 de abril al 30 de junio de 2021.
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