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jueves, 18 de marzo de 2021

Orden de 12 de marzo de 2021, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el ejercicio 2021


Fuente: Extracto de la Orden en el BOE número 66 de 18/03/2021

 

Finalidad:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2021, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

 

Entidades beneficiarias:

Entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

g) Tener personalidad jurídica propia.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Actividades que deben desarrollar:

a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.

b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.

d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.

Bases reguladoras:

Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

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