Fuente: BORM nº 209 de 09/09/2020
Artículo 1. Prórroga.
Se prorroga en los términos previstos en la presente Orden y durante un período adicional de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 9 de septiembre de 2020, la vigencia de determinadas medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones generales previstas en la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, posteriormente extendidas a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, mediante Orden de 1 de septiembre de 2020.
Artículo 3. Normativa aplicable.
Con carácter
general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores de
actividad en los municipios mencionados en el artículo anterior serán las
contenidas en el Acuerdo
de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de
prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización
del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden
de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se
adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la
aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud
Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del
incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden
de 3 de septiembre por la que se adoptan medidas adicionales de carácter
temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de
COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
Artículo 4. Medidas específicas prorrogadas.
Se
prorroga la medida extraordinaria y temporal que limita la capacidad máxima de
ocupación al 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y
restauración.
Artículo 5. Recomendaciones prorrogadas.
Se
prorrogan las siguientes recomendaciones generales:
5.1 Se recomienda a toda
la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas
generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente así como, en
su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de
actividad.
5.2 Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o
pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los
municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la
realización de actividades de carácter esencial o imprescindible.
Artículo 7. Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.
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