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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Orden de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia


 Fuente: BORM nº 209 de 09/09/2020

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga en los términos previstos en la presente Orden y durante un período adicional de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 9 de septiembre de 2020, la vigencia de determinadas medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones generales previstas en la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, posteriormente extendidas a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, mediante Orden de 1 de septiembre de 2020.


Artículo 3. Normativa aplicable.
Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores de actividad en los municipios mencionados en el artículo anterior serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 16 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre por la que se adoptan medidas adicionales de carácter temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
 

Artículo 4. Medidas específicas prorrogadas.
Se prorroga la medida extraordinaria y temporal que limita la capacidad máxima de ocupación al 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración.
 

Artículo 5. Recomendaciones prorrogadas.
Se prorrogan las siguientes recomendaciones generales:
5.1 Se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.
5.2 Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible.
 

Artículo 7. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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