Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2020.
El Consejo de Ministros ha aprobado previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2020.
El Plan recoge un total de 171 propuestas: un proyecto de reforma constitucional, 3 leyes orgánicas, 58 leyes ordinarias y 119 reales decretos. Un total de 50 incorporan a nuestro ordenamiento directivas u otras disposiciones europeas.
Una planificación que se ha visto alterada por la situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, y que recoge las previsiones legales enmarcadas en aquellas políticas del Gobierno que trascienden de la actuación llevada a cabo para controlar y superar la pandemia.
Estas normas expresan un conjunto de 10 prioridades de política legislativa derivadas del programa de Gobierno:
1.Reorientación del modelo productivo en el marco de la digitalización y la transición justa: Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021 se materializarán unos Presupuestos para la Reconstrucción. Se complementa con iniciativas como una Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes y la Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte o la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
2.Fiscalidad más progresiva en su conjunto: En la necesidad de reforzar la progresividad de los sistemas tributarios, destacan los reales decretos de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre los servicios digitales y la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Del mismo modo, la prevención y lucha contra el fraude se refuerza con la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio.
3.Refuerzo de la cohesión social y territorial y la igualdad de oportunidades: Lo componen medidas que refuerzan la lucha contra la pobreza y la exclusión social y aseguran un modelo social más inclusivo, como el que promueve la Ley de Vivienda orientada a regular las condiciones básicas de igualdad de los derechos y deberes constitucionales relacionados con la vivienda.
4.Creación de empleo digno: El trabajo digno, estable y de calidad como compromiso, se traduce en iniciativas como la Ley por la que se modifica la estructura, el ámbito temporal y las condiciones de inaplicación de la negociación colectiva o la Ley para la protección laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos. Del mismo modo y motivado por la crisis sanitaria, la Ley por la que se regula el trabajo a distancia, que permitirá regular el uso de la prestación de esta forma de trabajo.
5.Fortalecimiento del sistema español de ciencia, tecnología e innovación: El compromiso con la ciencia y la innovación se concreta en la Ley por el que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, orientada a elaborar un itinerario profesional de acceso y transferencia de científicos e investigadores, así como la regulación de medidas que contribuyan a la agilización y eficacia del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se complementará con la Ley de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia e investigación universitaria.
6.Apuesta por la formación profesional: La Ley de ordenación del Sistema Único de Formación Profesional contendrá la regulación de la ordenación básica de la formación profesional del sistema educativo y para el empleo, que se completa con la adopción de normas reglamentarias, como el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.
7.Buen gobierno y reformas del sector público: La necesidad de fortalecer los sistemas de integridad pública se plasma con el necesario desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se completa con una nueva Ley de Secretos Oficiales. A su vez, la modernización y reforma de nuestro sector público se materializará en la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.
8.Efectividad de la igualdad de género: Una de las prioridades políticas del Gobierno es alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Teniendo como principal desafío el fin de todas las violencias, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual pretende dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y europeas en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres frente a las violencias sexuales.
9.Integración de la diversidad: La modificación del artículo 49 de la Constitución Española para actualizar la terminología referida a las personas con discapacidad. Por ello, el término "disminuidos" que figura en el citado artículo será sustituido por "personas con discapacidad". Destaca también la Ley Orgánica para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, que establece los principios, medidas y medios destinados a garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, y transgénero.
10.Nuevos derechos y Memoria Democrática: El proyecto de Ley de Memoria Democrática viene a actualizar, con las recomendaciones de organismos internacionales, la ley 52/2007, de 26 de diciembre. De igual modo, busca consolidar una política de Estado que transmita la tradición y la cultura democrática, honrando a quienes lucharon por la libertad, y abolir las manifestaciones de exaltación o justificación de la Dictadura. También destaca la Ley por la que se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, que profundiza en la mejora de los derechos de las víctimas el terrorismo.
Agricultura, Pesca y Alimentación
REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de los reales decretos que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional y las destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, así como las correspondientes órdenes de convocatoria de dichas subvenciones para los ejercicios de 2019 y 2020.
El objetivo de esta modificación es posibilitar la realización de las actividades informativas formativas subvencionadas, que se habían visto interrumpidas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, que suspendió toda actividad de forma presencial, y minimizar los perjuicios que la situación epidemiológica actual pueda suponer a las entidades beneficiarias.
En el caso de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, se establece un régimen con eficacia limitada al ejercicio de 2020, en el que se amplían los plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones, de modo que las entidades beneficiarias dispongan de más tiempo para realizar los proyectos ya aprobados para 2020.
Además, se posibilita la modificación los proyectos ya aprobados para ajustarlos a este régimen transitorio, para lo que se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este real decreto, sin que ello conlleve en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni que pueda contradecir la normativa básica o de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.
Asimismo, se flexibilizan determinados requisitos de las actividades para que sea más fácil realizarlas en el actual contexto, marcado por las condiciones impuestas para el control de la situación sanitaria.
En la modificación del real decreto se incluye la posibilidad de impartir formación telemática en lo sucesivo.
También se introduce un régimen transitorio similar en lo que respecta a las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación para la formación de profesionales del medio rural, con el objetivo de posibilitar la ejecución y justificación de la actividad.
Además, se permite la modificación de los programas formativos ya aprobados, para ajustarlos al citado régimen transitorio y se flexibilizan las condiciones referidas al porcentaje de ejecución de las actividades. Asimismo, se introducen mejoras generales para simplificar la aplicación de los procedimientos y actualizar su redacción.
Las comunidades autónomas y las entidades más representativas de mujeres rurales y de los sectores implicados han participado en el proceso de elaboración de estas modificaciones.
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