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viernes, 4 de septiembre de 2020

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia



Fuente: BORM nº 205 de 04/09/2020

Objeto:
Es objeto de la presente orden establecer un conjunto de medidas restrictivas generales y específicas de carácter excepcional y temporal, ante la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 experimentada en los últimos días en el ámbito de la Región de Murcia.

Ámbito de aplicación:
El conjunto de medidas establecidas en la presente orden será de aplicación en todo el ámbito de la Región de Murcia.

Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal:
Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas,  tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.
 
Medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad:
  • En los establecimientos de hostelería y restauración el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.
  • Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración, en cuanto al número máximo de ocupantes por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre nocturno fijado, también resultará de aplicación a la prestación en general del servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en que tenga lugar.
  • En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
  • El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
  • Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.
  • Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas actividades y eventos en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados.
Derogación:
Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Eficacia:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación. Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

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