Fuente: BORM nº 214 de 15/09/2020
Objeto y ámbito de aplicación:
- S establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y familias monoparentales en la Región de Murcia.
- A efectos de este decreto se entiende por familia el grupo formado por padres, tutores, acogedores e hijas e hijos, excluyendo ascendientes de los primeros y descendientes de los segundos.
- Se entiende, a efectos de este decreto, por familia monoparental la integrada por un ascendiente con uno o más hijos e hijas, siempre que no conviva con otra persona con la que constituya matrimonio o pareja de hecho excluyendo, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, los ascendientes del primero y descendientes de los segundos.
Definición de las ayudas:
- Se trata de aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias numerosas de categoría especial, familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y familias monoparentales destinadas a sufragar gastos determinados derivados de su composición y características.
Clases o tipos de estas ayudas:
- Gastos de alimentación, excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.
- Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
- Gastos de vestido (textil y calzado).
- Gastos de farmacia y parafarmacia.
- Higiénico-sanitarios.
- Accesorios de puericultura.
- Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Cualesquiera otros conceptos análogos que se establezcan en la convocatoria derivados de cambios en las circunstancias sociales o económicas.
Plazo de presentación de las solicitudes:
- El plazo de solicitud de las ayudas se determinará por convocatoria pública, adoptada mediante Orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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