Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar a la
economía y al empleo en la crisis del COVID-19
- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores
despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
- Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica,
liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular
pymes y autónomos.
- Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de
productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
- Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos
para alinearlo con el aplicable a los de papel.
- La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir
pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las
Comunidades Autónomas.
- Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como
reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la
canalización de recursos para el crédito comercial.
- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor
para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados
esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
- Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así
como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
- Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de
alquileres de locales de negocio.
- Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no
hipotecarios.
- Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la
regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluyendo las
relativas a puertos, investigación universitaria, centros tecnológicos,
trabajadores agrarios y cooperativas.
- Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta
de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de
estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas económicas y
sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores que refuerza,
complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo
para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Todas estas medidas tienen por objetivo responder a las necesidades de apoyo
derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, proteger y dar
soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto de la crisis, evitar
que la epidemia deje cicatrices permanentes en la sociedad y en la economía
española y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a
remitir esta situación de emergencia de salud pública.
El nuevo paquete se articula a través de un Real Decreto-ley que incorpora
más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo
en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y
a los ciudadanos.
Las medidas adoptadas supondrán una inyección de liquidez adicional para el
conjunto de la economía, que beneficiará especialmente a los autónomos y las
pymes, y contribuirá a preservar la actividad económica y el empleo.
Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo
Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el
contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la
cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido
extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo
o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener
una oferta laboral en firme que haya decaído.
Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor,
para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores
considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de
reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía
la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no
hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como
consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de
desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del
periodo de cotización necesario.
Con el fin de facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y
proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la
suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción
para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones,
regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que
implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente
percibidas por sus trabajadores.
Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación
de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que
contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones
propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez
a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia,
así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se
adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que
permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación
de sociedad laboral.
Finalmente, se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados
trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se
simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad
Social.
En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para
el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la
acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los
planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo
del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales
para la novación de créditos no hipotecarios.
Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos
para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales
aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200
millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades
financieras.
Medidas para reforzar la financiación empresarial
Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que
hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del
COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del
pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas
públicas.
En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita
el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo
de un año.
Con el objetivo de reforzar la financiación empresarial, se amplía la
cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado
Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de
liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la
capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas,
mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de
Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como
reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la
canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad
de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones
comerciales.
Por otro lado se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos
concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas
reembolsables.
Medidas fiscales
En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las
bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá
liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas,
especialmente autónomos y pymes.
Con este objetivo, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de
los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo
afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del
IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de
alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a
cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la
posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la
financiación a través de la Línea de Avales.
Finalmente, se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de
material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de
lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la
Unión Europea y así garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y
efectivo, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. Se reduce también el
IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el
aplicable a los de papel.
Otras medidas
En materia científica y de investigación, se aprueban medidas de apoyo
financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y
fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como
consecuencia del COVID-19. Adicionalmente, se posibilita la prórroga de los
contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el
ámbito de la investigación por el tiempo de duración del estado de alarma y sus
prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, además,
por motivos justificados, se podrán prolongar los contratos hasta otros tres
meses adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma. También
se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de
los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC.
Adicionalmente se incluyen otras medidas complementarias, entre las que se
incluye la modificación de las condiciones de las ayudas de convocatorias
públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos
o la reducción de los aranceles notariales para la novación de créditos no
hipotecarios. En este ámbito, se establece también una moratoria en el pago de
las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan
suscrito ligados a la posesión de una renta futura.
Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del
COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que
den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la
actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los
puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos
establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones
en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción
significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las
empresas de más de 100 millones de euros.
Asimismo, con el fin de apoyar al deporte en un contexto de paralización de
su actividad y no generación de ingresos por el estado de alarma, se crea una
Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos
audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de
estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico en la
antesala de los Juegos Olímpicos.
Esta Fundación estará adscrita a la Administración General del Estado a
través del Consejo Superior de Deportes y contará con la participación de la
Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional y de
representantes de las restantes federaciones deportivas españolas, así de las
competiciones oficiales y no oficiales.
Esta nueva Fundación será la única que podrá asumir la gestión y
comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y
competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí
mismas.
Acceder al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE nº 112 de
22/04/2020)
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Estado de Alarma
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia
internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de
COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de
14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y
contener la propagación de la enfermedad, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros de 24 de marzo de 2020 se solicitó del Congreso de los Diputados
autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el citado real
decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00
horas del día 12 de abril de 2020.
El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la
información requerida al amparo de la nueva disposición adicional sexta del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro
de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del
conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por
las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo,
el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la
situación.
Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas
aplicadas durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma habían conseguido
alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y
reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos
hospitalario.
Sin embargo, en atención a los análisis realizados a partir de esos datos, el
Gobierno concluyó que una segunda prórroga del Estado de Alarma contribuiría a
reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la
propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los
servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el
sistema sanitario. Se estimó que la prórroga constituía una medida indispensable
para tratar de garantizar que los pacientes que requerían de hospitalización,
ingreso en las UCI o ventilación mecánica no superasen el umbral que impediría
proporcionar la adecuada calidad asistencial.
El Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para
prorrogar por segunda vez el estado de alarma declarado mediante Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020,
mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2020. El Pleno del
Congreso de los Diputados, en su sesión del día 9 de abril de 2020, acordó
conceder la autorización requerida.
Durante el periodo de la segunda prórroga, los datos proporcionados por la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica indican que se ha conseguido disminuir
el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría
la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la
epidemia, al tiempo que se ha fortalecido la capacidad del sistema sanitario
para dar respuesta a la misma.
En efecto, el incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI
ha pasado de alrededor del 20% para ambos indicadores la semana anterior a la
segunda prórroga a estar por debajo del 2% en esta semana. Además, el número de
altas se va incrementando, lo que supone una descarga progresiva de las unidades
asistenciales ampliadas, a pesar de que todavía tienen un alto grado de
ocupación.
De acuerdo con lo previsto por el artículo primero.dos de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado
de alarma, así como la duración del mismo, serán en cualquier caso las
estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad
y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.
Se estima imprescindible prorrogar de nuevo el Estado de Alarma declarado
inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente
prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10
de abril, en los términos del presente acuerdo, hasta las 00:00 horas
del día 10 de mayo de 2020, por los motivos que se exponen a
continuación.
La "Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de
contención de la COVID-19», valora los siguientes elementos para iniciar el
desconfinamiento:
En primer lugar, criterios epidemiológicos que evidencien, a partir de los
indicadores disponibles, que el número de contagios ha disminuido
significativamente y se ha estabilizado durante un periodo prolongado.
En segundo lugar, suficiente capacidad asistencial de los sistemas nacionales
de salud, valorada a partir de la disponibilidad de camas en unidades de
cuidados intensivos y camas de hospital, de productos sanitarios y de los
equipos de protección necesarios para combatir la epidemia, de cuidados para
grupos vulnerables, de redes de atención primaria, y de personal suficiente para
velar por las necesidades sociosanitarias que surjan en el contexto del
levantamiento progresivo de las medidas de contención. Se advierte que los
sistemas de salud de los Estados miembros deben haber recuperado capacidad
suficiente en términos generales, y no sólo en relación con la gestión del brote
epidémico de COVID-19.
En tercer y último lugar, capacidad de seguimiento adecuada para detectar y
vigilar la propagación del virus, con la detección sistemática de nuevos casos
mediante la realización masiva de tests de diagnóstico, combinada con el rastreo
de los contactos y la posibilidad de aislar a la población en caso de
reaparición y ulterior propagación de la infección.
Estos criterios coinciden sustancialmente con los indicados por la
Organización Mundial de la Salud.
Las medidas cuya prórroga se solicita son las adecuadas para alcanzar el fin
anteriormente descrito, a la luz de la evidencia científica disponible en cuanto
a los mecanismos de transmisión del virus, así como de los ámbitos en los que se
ha comprobado la generación de altas tasas de transmisión comunitaria.
No obstante, se considera que, a la luz de la experiencia comparada y de la
evidencia científica disponible, en el momento actual de evolución de la
epidemia en España es posible alcanzar los objetivos de la prórroga solicitada
si se permite que los menores de 14 años puedan acompañar a los adultos
responsables de su cuidado en los desplazamientos que estos pueden realizar con
arreglo a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, siempre de acuerdo con las orientaciones específicas que determine el
Ministerio de Sanidad, ya que de ese modo pueden conciliarse los objetivos de
protección de la salud pública con los de la tutela del interés superior del
menor. Se ha entendido razonable establecer ese umbral de edad, en cuanto que a
partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del
acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.
Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las
medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a
5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones
justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que
específicamente se determine.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Habilitación a la Región de Murcia para ampliar el plazo de ejecución
de la reconstrucción de las viviendas de Lorca afectadas por los seismos de
2011
El Gobierno ha habilitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(CARM) para ampliar el plazo de ejecución de la reconstrucción de las viviendas
de Lorca, afectadas por los seísmos del año 2011.
A través de un Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros, que, entre
otras medidas, faculta a la CARM para establecer las condiciones en las que los
ciudadanos de Lorca podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución para
la reconstrucción, rehabilitación o reparación de las viviendas afectadas.
El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos
el 11 de mayo de 2011 en Lorca, preveía que el plazo para ejecutar las obras de
reconstrucción y rehabilitación o de reparación de daños a que se destinan las
ayudas cofinanciadas por Mitma y por la CARM, no podría exceder de 24 y 12 meses
respectivamente, sin perjuicio de que la Comisión mixta, prevista en el artículo
7 del citado real decreto-ley, pudiese autorizar expresamente, y por causas
excepcionales, una ampliación del plazo señalado.
Hay beneficiarios que, por diversos motivos, no han podido ejecutar las obras
en el plazo establecido. Por ello, y con el ánimo de evitar que a la compleja
situación económica a la deberemos enfrentarnos tras la crisis sanitaria que
estamos atravesando, se sumen graves dificultades de carácter económico-social
en la localidad de Lorca si muchos ciudadanos se ven obligados a devolver las
cantidades recibidas o parte de ellas, más los intereses de demora
correspondientes, el Gobierno de España ha facultado a la CARM, como
administración competente para establecer el régimen regulador de estas
subvenciones, a que determine los supuestos y los efectos de la ampliación de
plazos referida.
De igual modo, se elimina la posibilidad de que la Comisión mixta pueda
ampliar los plazos de ejecución referidos, dado que las sucesivas ampliaciones
deberán ser aprobadas de acuerdo con lo que disponga la normativa
autonómica.
Así mismo, se dispone que el plazo de ejecución de las obras
correspondientes, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.