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jueves, 7 de agosto de 2025

Se modifica la Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (personas con ELA)


 Fuente: BORM número 181 de 07/08/2025

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de octubre de 2024.

Uno. Se modifica la redacción del artículo 2 de la Orden, relativo a la “Definición de las subvenciones”.

Dos. Se modifica la redacción del artículo 4 de la Orden, relativo al “Procedimiento para la concesión de las subvenciones”.

Tres. Se suprimen los puntos E) y F) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden, relativo a los “Requisitos para obtener la condición de beneficiarios”.

Cuatro. Se suprime el punto B) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden, relativo a las “Obligaciones de las personas beneficiarias”.

Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Orden, relativo a la “Financiación y cuantía máxima de las subvenciones”.

Seis. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 10 de la Orden, relativo a la “Instrucción del procedimiento”.

Siete. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 12 de la Orden, relativo al “Pago de las subvenciones y régimen de garantías”.

Ocho. Se modifica la redacción del artículo 13 de la Orden, relativo a la “Justificación de las subvenciones”.

Nueve. Se suprimen los puntos 1 y 3 del artículo 14 de la Orden, relativo al “Reintegro”.

Diez. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 16 de la Orden, relativo a la “Publicidad de las subvenciones”.

Once. Se suprime el artículo 17 de la Orden, relativo a la “Modificación de la resolución de concesión”.

Doce. Se modifica el artículo 18 de la Orden, relativo al “Régimen de compatibilidades”, que pasa a ser el artículo 17.

miércoles, 6 de agosto de 2025

Decretos de subvenciones en el ámbito de la vivienda acordadas en Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

 

Decreto número 137/2025, de 31 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a La Rosaleda Cohousing S. Coop., para la promoción de 26 viviendas el municipio de Murcia, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal, como actuaciones incluidas en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025



Objeto y finalidad de la subvención

Establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a La Rosaleda Cohousing S. Coop., para la construcción de un edificio, para obtener 26 viviendas destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en el municipio de Murcia, cuya cuantía, requisitos y límites vienen determinados por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como por lo establecido en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de concesión.

La finalidad de este Decreto es ejecutar el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento celebrada el 30 de octubre de 2024, dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para dotar al parque inmobiliario municipal de vivienda en alquiler o cedida en uso a precios limitados, garantizando el acceso a colectivos con recursos limitados por un mínimo de 20 años.

Beneficiarios

Será beneficiario de la subvención La Rosaleda Cohousing S. Coop., CIF F10560597

Crédito presupuestario

  • Año 2025: 429.191,70 €
  • Año 2026: 0 €
  • Año 2027: 0€
  • Año 2028: 429.191,70 €
  • Total: 858.383,40 €

Este gasto plurianual está contenido en el máximo de financiación que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se ha comprometido a aportar para la ejecución de las actuaciones que corresponden al Programa 8 «Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares» del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Personas arrendatarias y cesionarias

Las viviendas financiadas solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuya renta anual (unidad de convivencia) no supere 5 veces el IPREM vigente en el momento de la firma del contrato.


Decreto número 132/2025, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del Tercer Sector para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler o asegurar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables


Fuente: BORM número 180 de 06/08/2025


Objeto y finalidad

Establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades del tercer sector que se detallan:

1. ACCEM con NIF G79963237
2. CARITAS DIOCESIS DE CARTAGENA con NIF R3000032G
3. FUNDACION CEPAIM con NIF G73600553
4. ASOCIACIÓN COLUMBARES con NIF G30146542
5. CRUZ ROJA ESPAÑOLA con NIF Q2866001G
6. ASOCIACION LA HUERTECICA con NIF G30614911

La finalidad de esta concesión es el pago de la renta de alquiler o precio de una solución habitacional y, en el que caso que proceda además, el pago de suministros básicos y gastos de comunidad, a las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y, en general, a las personas especialmente vulnerables, incluyendo, asimismo, a las personas arrendatarias que se encuentren en situación social y económica de vulnerabilidad sobrevenida que no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.

Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha condición según valoración emitida bien por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona declarada en situación de especial vulnerabilidad por aquéllos o bien por los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (en adelante CAVI) y que hagan precisa la concesión de la ayuda.

Entidades beneficiarias

  • ACCEM – NIF G79963237
  • CÁRITAS Diócesis de Cartagena – NIF R3000032G
  • Fundación CEPAIM – NIF G73600553
  • Asociación Columbares – NIF G30146542
  • Cruz Roja Española – NIF Q2866001G
  • Asociación La Huertecica – NIF G30614911

Gastos subvencionables

  • Hasta el 100% del alquiler, con un máximo de 600 € mensuales
  • Hasta el 100% de suministros básicos y comunidad, con un máximo de 200 € mensuales

Los importes de suministros serán propuestos por Servicios Sociales/CAVI y abonados según el grado de vulnerabilidad.

Importe de las actuaciones

Total: 2.376.773,00 €

Entidad
Proyecto
Importe (€)
ACCEM
50704
200.000,00
CÁRITAS Diócesis de Cartagena
53977
700.000,00
Fundación CEPAIM
50700
288.386,50
Asociación Columbares
50702
288.386,50
Cruz Roja Española
50703
700.000,00
Asociación La Huertecica
50706
200.000,00

Plazo de ejecución

El plazo será de tres años desde la notificación de la orden de concesión a cada entidad, por parte de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Decretos de subvenciones en el ámbito de la mujer acordados en Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

 

Decreto número 126/2025, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género



Objeto y finalidad de la subvención

Regular la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a Ayuntamientos de la Región de Murcia con CAVIS y PAES, para el desarrollo de servicios en materia de asistencia integral por la Red CAVI, garantizando la accesibilidad a las mujeres con independencia de sus circunstancias personales.

La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación del servicio en la Red CAVI para el desarrollo de servicios en materia de asistencia integral por la Red de Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI) y de Puntos de Atención Especializada (PAE), en adelante Red CAVI, garantizando la accesibilidad a las mujeres con independencia de sus circunstancias personales. 

Financiación

La cuantía máxima de la subvención asciende a 2.922.751,57 € de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma 2025.

Beneficiarios

Ayuntamientos de la Región de Murcia con CAVIS y PAES.

Período de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Decreto número 125/2025, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a diversos Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género



Objeto y finalidad de la subvención

Regular la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a algunos Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para el desarrollo de los ejes de actuación establecidos en el Pacto de Estado contra la violencia de género, mediante el presente Decreto se subvencionan los proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.
La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de algunos ayuntamientos de la Región de Murcia.

Financiación

380.000,00 €, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Beneficiarios

Los ayuntamientos de: 
  • Cartagena
  • Cieza
  • Lorca
  • Murcia
  • Molina de Segura

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en particular, los siguientes:
  1. Gastos de personal
  2. Alquiler de vivienda
  3. Material fungible
  4. Desplazamiento (combustible, autobús, tren)
  5. Servicios profesionales
  6. Suministros (agua, electricidad, gas, internet…)
  7. Alimentación de usuarias
  8. Menaje y vestuario de usuarias
  9. Gastos educativos de menores
  10. Apoyo a la salud (medicinas, gafas, higiene personal)
  11. Situación jurídica de las usuarias
  12. Otros autorizados por la Dirección General

Subcontratación

Se permite subcontratar hasta un 30% de la actividad objeto de la subvención.



Decreto número 124/2025, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia



Objeto y finalidad

Regular la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados (en adelante ICAS) de Murcia, Lorca y Cartagena.

La finalidad de dicha concesión es la de financiar el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia.

Beneficiarios

  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lorca

Financiación

Total: 60.000,00 €, distribuido en 20.000,00 € para cada uno de los tres colegios.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en particular los siguientes:

a) Los gastos de personal destinados.
b) Los gastos de servicios profesionales.
c) Los gastos en los que los que la entidad beneficiaria pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables.

Plazo de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Modificaciones hasta el 15 de diciembre de 2025.

martes, 5 de agosto de 2025

Volumen 13 - número 1 de la Revista Española de Discapacidad. 2025

 

Editado por el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD). Madrid. 

SUMARIO

ARTÍCULOS

Tribuna

Reseñas

Breves reseñas biográficas. p. 261-265

lunes, 4 de agosto de 2025

Escuela de Familia. Segunda sesión: Resolución de conflictos en familia

 

Resolución de conflictos en familia

Ponente: Rafa Guerrero

Inscripción abierta 

Formulario de inscripción 

Fecha: 22 de septiembre 2025

Hora: 16:00 h.

Lugar: Archivo General de la Región de Murcia

Dirección: Av. de los Pinos, 4, 30009 Murcia

Número 47 de Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria

 

Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria. Universidad de Salamanca. 2025

Número 47. Monográfico: Retos en educación y sociedad para la Agenda 2030


Sumario


Presentación del Monográfico

Monográfico

Investigación

Reseñas

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 5.71 MB)

viernes, 1 de agosto de 2025

Volumen 110, Número 3 (2025) Sumario de la revista PAPERS: Revista de Sociología

 


PAPERS: Revista de Sociología. Volumen 110, número 3 (2025). Barcelona:  Universidad Autónoma. ISSN 2013-9004.

Publicación en formato electrónico del Departamento de Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona. Su objetivo básico es publicar y difundir la investigación empírica original y el trabajo teórico riguroso en sociología y otras ciencias sociales afines (antropología, ciencia política, economía, psicología social). Sus contenidos cubren virtualmente todos los campos de la investigación sociológica empírica y teórica, y exploran las fronteras interdisciplinarias en las ciencias sociales.

ARTÍCULOS