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miércoles, 20 de enero de 2021

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica


Fuente: BOE número 17 de 20/01/2021

 

Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

Se modifica el artículo 3:

«Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.

1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.»

Se modifica el artículo 8:

«Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.

2. Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.» 

Se introduce un apartado 3 en el artículo 17:

«3. En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.»

Se modifica el apartado 2 del artículo 18:

«2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.»

Se modifica el artículo 19:

«Artículo 19. Principio general y prácticas comerciales.

1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación.

......

5. En relación con las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, y en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario.

6. Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas, en su caso y siempre dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.»

Se modifica el apartado 2 del artículo 20, y se añade un apartado 3:

«2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.»

Se modifica la letra c) del artículo 43:

«c) Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o que afecten, en particular, a las personas consumidoras vulnerables.»

Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 60:

«1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.»

Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis:

Se suspende durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis (En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos):

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»

Entrada en vigor:

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios


Fuente: BORM número 15 de 20/01/2021

 

A fecha 18 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días.

En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

 

Medidas aplicables:

Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo.

No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole podrán permanecer abiertos hasta la hora en que se inicie la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.

Quedan suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Medidas específicas en materia de servicios sociales:

Se dispone, para todo el territorio regional, el cierre de todos los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.

Asimismo, se dispone la suspensión de las visitas en las residencias de personas mayores y en las residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

Eficacia:

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.



Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad


Oficina de Atención para la Discapacidad (OADIS). Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda, 2030, versió revisada en septiembre 2020. 36 p.

La Oficina de Atención para la Discapacidad recopila en este documento los beneficios y ayudas dirigidas a personas con discapacidad en materia de:

  • Beneficios fiscales
  • Transportes
  • Empleo
  • Prestaciones económicas
  • Educación
  • Vivienda
  • Quioscos
  • Bono social
  • Actividades recreativas
  • Consideración familia numerosa
  • Ayudas técnicas personas con discapacidad
  • Centros de atención a personas con discapacidad
  • Otras prestaciones (justicia gratuita, tasas judiciales...)

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martes, 19 de enero de 2021

Decreto de puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia

 


 Fuente: BORM número 14 de 19/01/2021

 

Una vez obtenido el certificado de sede y realizada la implantación, así como las pruebas técnicas de su funcionamiento, comenzará a estar operativa con fecha 20/01/2021 en la siguiente dirección: sede.comarcaoriental.regiondemurcia.es

Acuerdo de modificación de las bases específicas de la convocatoria aprobada para la creación de una lista de espera de Educador Social. Ayuntamiento de Alhama de Murcia


Fuente: BORM número 14 de 19/01/2021


Se abre un nuevo plazo de presentación de instancias de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Más información:

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y página web municipal https://ayuntamiento.alhamademurcia.es/tablon.asp

Ampliación de oferta de empleo público 2018. Ayuntamiento de Alcantarilla


Fuente: BORM número 14 de 19/01/2021

 

Personal Funcionario de carrera. Estabilización:

  • 1 plaza de Coordinador/a Centro de día

Impacto de la crisis por COVID-19 sobre los niños y niñas mas vulnerables: reimaginar la reconstrucción en clave de derechos de infancia


Impacto de la crisis por COVID-19 sobre los niños y niñas mas vulnerables: reimaginar la reconstrucción en clave de derechos de infancia. UNICEF, septiembre 2020. 49 p.

El objetivo de este estudio es mostrar cómo la infancia y la adolescencia de nuestro país se está viendo afectada por la crisis de la COVID-19, tanto por su impacto económico, como por las políticas sanitarias que llevaron en la primera fase a su confinamiento estricto y al cierre de centros escolares.

La encuesta recoge información sobre los perfiles socioeconómicos de los usuarios, tradicionales y nuevos, atendidos por las entidades encuestadas, con el fin de determinar qué colectivos son los que se han visto más afectados y obligados a pedir ayuda. Se recoge también su percepción sobre cómo la crisis ha afectado a los niños, niñas y adolescentes, con foco en los grupos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad: quienes están en situación de pobreza, quienes sufren violencia, los niños y niñas migrantes y solicitantes de asilo, quienes tienen alguna discapacidad, niños y niñas de la comunidad gitana, o quienes están bajo la tutela del Estado.

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