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martes, 5 de enero de 2021

Decreto del Presidente número 1/2021, de 4 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2

Fuente: BORM nº 3 de 05/01/2021

Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Santomera y Villanueva del Río Segura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Efectos.
El presente decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 6 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales hasta las 00:00 horas del día 20 de enero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional. 

Decreto n.º 232/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para colaborar en los gastos de gestión de los recursos de acogida a inmigrantes y personas sin hogar en la realización de cuarentenas por COVID-19

 


Fuente: BORM nº 3 de 05/01/2020

Objeto:

Establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia para colaborar en los gastos de gestión de los recursos de acogida a inmigrantes y personas sin hogar en la realización de cuarentenas porCOVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entidad beneficiaria:

Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Murcia.

Cuantía.

El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de veinte y cuatro mil setecientos euros (24.700,00.- €), y se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

lunes, 4 de enero de 2021

Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Comité de Representantes de personas con discapacidad de la Región de Murcia, para el impulso de medidas de simplificación administrativa orientadas a la consecución de la accesibilidad universal en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Fuente: BORM nº 1 de 02/01/2021

Objeto del Convenio.

Establecer los términos de la colaboración entre la CARM a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el CERMI Región de Murcia, para el desarrollo de medidas de simplificación administrativa orientadas a la mejora de la accesibilidad de la Sede Electrónica y el Portal de Transparencia, impulsando la simplificación del lenguaje empleado por la Administración Regional en su relación con la ciudadanía y especialmente, con las personas con discapacidad y sus familias, mediante el intercambio de información y conocimiento sobre clarificación del lenguaje y la elaboración de propuestas para la consecución de un lenguaje claro y accesible.
 
A) Actuaciones a realizar por el CERMI Región de Murcia.
Para la mejora de la accesibilidad de la sede electrónica:
1. Preparar un informe detallado de las barreras que, en la actualidad, presenta la Sede Electrónica, que dificultan su uso por las personas con discapacidad.
2. Confeccionar un Plan de medidas técnicas o tecnológicas para adaptar la sede a personas con discapacidad auditiva, visual, cognitiva o neurológica, que ayuden a eliminar las barreras detectadas.
3. Elaborar un Plan de mejora de la apariencia y la redacción de los textos principales de la sede electrónica para la mejora de la accesibilidad.
4. Identificar los procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica que afecten a las personas con discapacidad y a sus familias, susceptibles de ser reelaborados en formato de lectura fácil y presentar las propuestas de redacción.
5. Presentar un listado de actuaciones de comunicación y sensibilización para los centros directivos en materia de lenguaje claro, que constará de propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a las personas con discapacidad, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes y un lenguaje claro.

6. Desarrollar una campaña de difusión de las herramientas de accesibilidad elaboradas.

Para la mejora de la accesibilidad del Portal de Transparencia de la Región de Murcia:
1. Elaborar un informe detallado de las barreras que, en la actualidad, presenta el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dificultan su acceso para las personas con discapacidad auditiva, visual, cognitiva o neurológica.
2. Presentar un Plan de medidas técnicas o tecnológicas para adaptar el Portal de Transparencia a personas con este tipo de discapacidad. 
3. Establecer, a modo de manual, los indicadores de accesibilidad de la información pública en orden a supervisar todos los portales web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permita a la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana cumplir la función de elaboración de informes sobre la accesibilidad de la información en los sitios webs de la diferentes consejerías y organismos de la Administración Regional, que tiene encomendada de acuerdo con el ya citado artículo 36, apartado 2, f) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.
B) Actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa.
1. Asesorar a los colectivos que el CERMI Región de Murcia, determine en el uso de la sede electrónica, realizando visitas presenciales, y/o documentos y vídeos explicativos.
2. Valorar las propuestas de medidas técnicas de accesibilidad visual, auditiva, cognitiva o neurológica propuestas por el CERMI Región de Murcia, para su incorporación progresiva a la sede electrónica.
3. Revisar los textos principales de la sede electrónica en función de las propuestas de reelaboración para la mejora de la accesibilidad formuladas por el CERMI Región de Murcia, incorporando los contenidos en lenguaje claro.
4. En relación con los procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica que afecten a las personas con discapacidad y a sus familias que hayan sido estudiados por el CERMI Región de Murcia, trasladar a los centros directivos competentes las propuestas de mejora y de reelaboración en formato
de lectura fácil que haya efectuado esta entidad, incorporando a la sede electrónica los procedimientos que hayan sido revisados en su versión de lectura fácil.
5. Constituir grupo de trabajo formado por funcionarios de la Administración regional sobre clarificación del lenguaje administrativo, con la finalidad de sensibilizar a los diferentes centros directivos en la materia.
6. Difusión de la firma del Convenio y de los resultados obtenidos.

C) Actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación.
1. Asesoramiento a los colectivos que el CERMI Región de Murcia, determine en el uso del Portal de Transparencia, realizando visitas presenciales, y/o documentos y vídeos explicativos.
2. Valorar las propuestas de medidas técnicas de accesibilidad visual, auditiva, cognitiva o neurológica propuestas por el CERMI Región de Murcia, para su incorporación progresiva al Portal de Transparencia.
3. Revisar los textos principales del Portal de Transparencia en función de las propuestas de reelaboración para la mejora de la accesibilidad formuladas por el CERMI Región de Murcia, incorporando los contenidos en lenguaje claro.
4. Difusión de la firma del Convenio y de los resultados obtenidos.

Orden del 16 de diciembre de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia

Fuente: BORM nº 1 de 02/01/2021

Se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

La crisis del COVID-19 está provocando una gravísima crisis sanitaria a nivel mundial que afecta a la economía global y nacional de forma considerable.
 
Así, con la modificación que se lleva a cabo, se flexibilizan los requisitos para dar por cumplida la obligación principal de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas reguladas en la orden que se modifica propiciando la acreditación formal de las mismas. Se considera el periodo que la persona contratada tenga suspendido su contrato de trabajo, como consecuencia del Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)s, como periodo computable a efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento, con un límite máximo de doce meses.
 
Modificación de la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
 
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
<<Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos o las prácticas profesionales no laborales subvencionadas.
b) Cumplimiento en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma.
c) Supuestos de exención de la obligación del mantenimiento de puesto de trabajo. Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar ante el SEF tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo.
d) Información a los trabajadores. La empresa beneficiaria de la subvención, cuando estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispondrá de un mes, en el caso de no haberlo aportado con la solicitud, desde la notificación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el anexo “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.>>
 
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“2. Si durante el periodo del seguimiento del cumplimiento de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo se produjera la extinción del contrato de trabajo o las practicas no laborales por causa distinta a las expresadas en el apartado anterior, o se produjera la suspensión en cualquiera de sus modalidades (cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable), deberá proceder a sustituirlo.
 
La empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador cuya contratación o la realización de las prácticas no laborales fue subvencionada, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando se haya dictado la resolución por la que se acuerde la exención del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención a la que se hace referencia en el apartado c) del artículo 12 de esta Orden.”

Se adiciona una nueva disposición transitoria, la segunda, a la única del texto que se modifica, que pasa a ser la primera:
<<Disposición transitoria segunda. Lo establecido en esta orden relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones en como consecuencia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo regulados en el artículo 47.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se aplicará a las contrataciones realizadas a partir del 15 de marzo de 2018>>

Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella

 


Fuente: BOE nº 1 de 01/01/2021

 
El III Plan responde a los siguientes objetivos específicos y transversales:

1. Medir para mejorar.
2. Cambio cultural.
3. Transversalidad de género (integración de la perspectiva de género en el trabajo
del personal de la AGE).
4. Detección temprana y abordaje integral de situaciones especialmente vulnerables.

Hay que resaltar que, a diferencia de los planes anteriores, el Plan incluye solo medidas de carácter transversal, de aplicación al conjunto de la Administración General del Estado, para avanzar en la homogenización a fin de disponer de criterios y acciones comunes para toda la Administración General de Estado. Esto no implica que los diferentes Departamentos Ministeriales y Organismos dependientes puedan desarrollar medidas específicas con base en estas medidas transversales.

El III Plan se articula en seis ejes de actuación donde se desarrollan medidas de carácter transversal (68 medidas). Los ejes del Plan son:

Eje 1. Medidas instrumentales para una transformación organizativa.
Eje 2. Sensibilización, formación y capacitación.
Eje 3. Condiciones de trabajo y desarrollo profesional.
Eje 4. Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Eje 5. Violencia contra las mujeres.
Eje 6. Interseccionalidad y situaciones de especial protección.

Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se prorroga el Acuerdo del 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles

 


Fuente: BOE nº 1 de 01/01/2021

 
Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 (BOE 22/12/2020), mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 (hora peninsular).

Eficacia.
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos

 


Fuente: BOE nº 341 de 31/12/2020

 
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y Nuevo Microbank, S.A.U. acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos publicado en el BOE de 15 de julio de 2020 por un periodo de doce meses, ratificando en todos sus términos su objeto y todo su contenido obligacional, y de acuerdo en lo expresado en todas sus cláusulas.