Buscar contenidos

lunes, 15 de diciembre de 2025

Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre, por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables

 



Objeto:
Regular, para su gestión a través de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la línea de avales a que se refiere el artículo 76.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. 
La cobertura podrá implementarse en forma de aval público, aseguramiento, subvención o cualquier otro mecanismo regulado y desarrollado por la administración autonómica o ciudad correspondiente, conforme al objeto y determinaciones contenidas en este real decreto.

Gestión, tramitación y resolución de concesión de la cobertura:
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla el reconocimiento del derecho de la persona beneficiaria a obtener la cobertura según las condiciones y límites establecidos en este real decreto, así como su gestión, tramitación y resolución.

Beneficiaria de la cobertura:
Las beneficiarias de la cobertura serán: 
a) Las personas arrendadoras de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía.
b) Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las primas abonadas en el caso de los seguros de impago que suscriban, como tomadoras, con las entidades aseguradoras de los riesgos anteriormente señalados y en las que las arrendadoras serán las aseguradas. En ningún caso lo podrán ser dichas entidades aseguradoras, pues ello comportaría la traslación del riesgo asumido por estas a las Administraciones públicas. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en tanto que gestoras, tramitadoras y órgano que resuelve la concesión de la cobertura, para el supuesto de ser también beneficiarias, habrán de regular la posibilidad de concesión de esta cobertura a sí mismas.
La beneficiaria, en el momento de la solicitud y antes de percibir la cobertura, deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Características de la cobertura:
  • La cobertura consistirá en garantizar a las personas físicas o jurídicas arrendadoras de viviendas, el cobro de las rentas impagadas, los daños causados en la vivienda por culpa de la parte arrendataria, los suministros debidos que hayan sido asumidos por la arrendadora o no abonados y las primas de los seguros concertados por la arrendadora.
  • La cobertura alcanzará a los impagos de renta, costes de suministros impagados y daños causados siempre y cuando el contrato de arrendamiento estuviera vigente el día 30 de enero de 2025 o se suscribiera con posterioridad, hasta la fecha de solicitud de la cobertura o, en su caso, hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda. La cobertura, en su caso, habrá de ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • En el caso de que la cobertura tenga la consideración de ayudas de estado se estará a la regulación de aplicación al efecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario