Fuente: BOE número 261 de 30/10/2025
Objeto y ámbito de aplicación:
Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general
para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades a gestionar por
las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Las subvenciones objeto de este acuerdo irán destinadas a cubrir las necesidades
específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de
pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia estatutariamente asumida como exclusiva por parte de las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Objetivos y actuaciones subvencionables:
Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las
actuaciones dirigidas a la intervención social prevista en el apartado primero del presente
anexo, y que sean gestionadas por las entidades contempladas en su apartado cuarto,
de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el
Estado habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos
que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos
ámbitos.
Entidades beneficiarias:
A los efectos de este acuerdo y de las ayudas que derivadas del mismo se concedan
por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, se considerarán
como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la
Cruz Roja Española, así como las contempladas como entidades del Tercer Sector de
Acción Social en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía.
Distribución:


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