Buscar contenidos

lunes, 2 de junio de 2025

Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2025



Objeto y finalidad:
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 
Las subvenciones irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Líneas de subvención:
  • Línea de subvención A: Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten, no existiendo límites en el número de solicitudes.
  • Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de hasta 20.000 habitantes y en el caso de mancomunidades de servicios sociales aun superando dicha población, no existiendo límites en el número de solicitudes.
  • Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros. Cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante; en aquellos casos en los que una entidad presente más de un proyecto se considerará únicamente el primero por orden de presentación

Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Otros datos:
  • Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta la valoración de las entidades y de los proyectos presentados.
  • No se podrá conceder ninguna subvención por importe superior a 300.000,00 euros para proyectos de gasto corriente y de 40.000,00 euros para proyectos de gasto de inversión.
  • El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.
  • La entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

No hay comentarios:

Publicar un comentario