Fuente: BOE número 265 de 02/11/2024
Objeto:
Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades a gestionar por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Las subvenciones objeto de este acuerdo irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia estatutariamente asumida como exclusiva por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Actuaciones subvencionables:
Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones dirigidas a la intervención social.
Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
Entidades beneficiarias:
A los efectos de este acuerdo y de las ayudas que derivadas del mismo se concedan por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, se considerarán como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Gestión de las ayudas:
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el establecimiento, en su caso, de las bases reguladoras de las presentes subvenciones en el marco de lo dispuesto en el presente acuerdo, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión así como el pago de las ayudas, su régimen de justificación y la tramitación de los procedimientos de reintegro y sancionadores que fueran procedentes, dentro de las condiciones y límites establecidos en este acuerdo, en la legislación básica del Estado y de las comunidades autónomas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía efectuarán la tramitación de las convocatorias de estas ayudas, o, en su caso, la concesión, con carácter diferenciado y separado, con objeto e identidad propios, pudiéndose tramitar estas subvenciones en una misma convocatoria junto a otras ayudas de la misma administración autonómica, siempre que esté identificada la procedencia de los fondos derivados del programa 0,7, indicando asimismo que se trata de subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
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