Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con el fin de atribuir la determinación de la edad al Juzgado de Menores en aquellos casos en los que la persona se encuentre detenida por presunta participación en una infracción penal y exista duda razonable sobre su minoría o mayoría de edad.
La atribución de esta competencia se fundamenta en el principio de presunción de la minoría de edad que reconocen el derecho español y el derecho internacional.
Esta norma complementa, en el ámbito penal, el Proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros por el que se regula el procedimiento de determinación de la edad, que pasa de ser un proceso administrativo a ser proceso judicial de orden civil, puesto que afecta al estado civil de las personas.
CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO EN LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad. Así, la determinación de la edad pasa de ser un proceso administrativo a ser proceso judicial de orden civil, puesto que afecta al estado civil de las personas.
La norma, que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para regular el procedimiento de determinación de la edad, atribuye con carácter general la competencia a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia o, de no existir especialización, al que por turno de reparto corresponda, del lugar donde se encuentre la Entidad Pública de Protección de menores.
El nuevo proceso se rige por el principio del superior interés del menor, la presunción de minoría de edad, el derecho a ser oído y tomar parte en el procedimiento, la prohibición de pruebas invasivas y desnudos integrales, y la especialización de los profesionales intervinientes.
Asimismo, garantiza la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento, la asistencia de intérprete, y de quien ejerza la representación legal de la persona menor de edad.
Además, prevé la intervención del Ministerio Fiscal, y solo podrá iniciarse cuando la persona que alegue su minoría de edad se encuentre indocumentada o existan motivos para impugnar la validez de la documentación aportada.
Esta iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales suscritos por España y, particularmente, en las resoluciones del Comité de Derechos del Niño, cuyos dictámenes reclaman un procedimiento de naturaleza judicial frente al modelo actual de naturaleza administrativa.
REGLAMENTO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con objeto de adaptar la normativa a la realidad migratoria actual. Se pretende así mejorar las vías de migración regular, ordenada y segura a través de la reducción de plazos y eliminación de duplicidades procedimentales y cumplir con el derecho de la UE. Una reforma que se adecúe a la situación actual de los flujos migratorios en España, las necesidades las personas migrantes y las demandas del mercado laboral español y los retos demográficos.
Aunque la Ley Orgánica 4/2000 ha sido modificada previamente en 2018, 2021 y 2022, la presente actualización representa un equilibrio entre la protección de derechos, el rigor jurídico y las demandas sociales y económicas. Además, simplifica trámites, fortalece la seguridad jurídica y ofrece nuevas oportunidades a las personas migrantes y sus familias, promoviendo su integración y protección frente a las mafias, el fraude y la vulneración de derechos.
Objetivos de la reforma
- Simplificación administrativa: Reducción de plazos y trámites, eliminación de duplicidades y clarificación de autorizaciones y visados.
- Mayor estabilidad: Autorizaciones iniciales de 1 año y renovaciones de 4 años.
- Ampliación de derechos: Nuevas figuras de arraigo, mejora de la reagrupación familiar y flexibilización del trabajo para estudiantes.
- Adaptación al mercado laboral: Extensión del visado de búsqueda de empleo a 12 meses y creación de una autorización específica para actividades de temporada.
- Compromiso con la inclusión: Fomento del acceso al empleo, la formación y la reunificación familiar como pilares de integración.
Impacto esperado
Se estima que esta normativa permitirá la regularización de hasta 300.000 personas anualmente en los próximos tres años, consolidando el arraigo como una herramienta clave de integración, ajustándose a la normativa europea y al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE número 280 de 20/11/2024)
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
El Consejo de Ministros ha aprobado la Declaración institucional con motivo del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres. La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, en 2000, el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El objetivo fue el de sensibilizar a toda la sociedad respecto de la violencia que sufren las mujeres como manifestación de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, y fomentar la toma de conciencia sobre la gravedad de este delito en todo el mundo. Asimismo, se invita a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, especialmente al movimiento feminista, a sumarse a esta tarea de concienciación y sensibilización.
En ella, se manifiesta el rechazo a todas las formas de violencia machista y se ejemplifica el compromiso con la adopción y desarrollo de normas políticas. Además, se destaca la implementación de distintos mecanismos contemplados en la Ley de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS), como las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, la apertura de centros de atención integral 24 horas, la ampliación del servicio ATENPRO a todas las formas de violencia contra las mujeres y el Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos.
La Declaración Institucional destaca a España como un referente internacional en la lucha para erradicar la violencia de género en cualquiera de sus formas y resalta los 20 años de la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el consenso alcanzado en 2017 con el Pacto de Estado.
En el texto también se recuerda a las 1.285 víctimas mortales por violencia machista, los 463 menores huérfanos y los 61 menores asesinados por violencia de género desde el año 2003 y remarca la necesidad de renovar el Pacto de Estado.
Por ello, la Ministra de Igualdad, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ministro del Interior y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, promueven la adopción por el Consejo de Ministros de la declaración institucional.
PROTOCOLO DE CONDENA Y REPULSA ANTE ASESINATOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Protocolo de condena y repulsa ante asesinatos por violencia de género. Se remarca en este texto que los asesinatos por violencia machista son la forma más extrema de la violencia contra las mujeres y recuerda que los poderes públicos no pueden ser ajenos, por lo que considera necesario establecer un protocolo de condena y repulsa que permita dar una respuesta institucional clara, unificada y contundente.
El objetivo es formalizar el procedimiento a seguir para, en primer lugar, condenar públicamente todos los asesinatos por violencia de género; después manifestar la solidaridad con las víctimas, familiares y personas allegadas, reconociendo la necesidad de atención y apoyo para su recuperación; y, en tercer lugar, ofrecer una respuesta coordinada en todo el territorio español.
Este protocolo se aplicará a través del Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.
En este texto se unifica el procedimiento de condena y repulsa con la convocatoria de un minuto de silencio, una declaración institucional que incluya la condena de la violencia, un mensaje de solidaridad y apoyo, y el llamamiento a la unidad ante la violencia machista. El protocolo también contempla la difusión del mensaje de esa declaración en los canales oficiales de comunicación de cada institución, la coordinación con las comunidades autónomas, Consells y Cabildos Insulares y Entidades Locales; así como con otras instituciones y entidades de la sociedad civil. Por último, también se recoge que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se personará como acusación popular en los procedimientos judiciales que se incoen en los casos de asesinato por violencia de género cuando la comunidad autónoma donde haya tenido lugar el asesinato no ejerza dicha acción popular.
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