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lunes, 26 de agosto de 2024

Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal



Objeto:
La orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Líneas de ayudas:
  • Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
  • Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social.
Esta orden contribuye a los siguientes objetivos estratégicos:
  • Mejorar la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras a los requerimientos de flexibilidad, innovación y creatividad de las economías actuales. Adecuación de sus competencias profesionales para aumentar las oportunidades de empleo y favorecer su acceso a ocupaciones derivadas de la digitalización y la transición ecológica.
  • Promover el trabajo digno, garantizando la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad (personas desempleadas de larga duración y otros colectivos). Atender sus necesidades tanto laborales como sociales.
  • Potenciar la igualdad entre mujeres y hombres con políticas transversales y actuaciones contra la discriminación por razón de género. Mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral, disminuir la brecha digital por cuestión de género y fomentar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.
  • Apoyar e impulsar la economía social (en digitalización, formación especializada e innovación) como palancas para el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente.
  • Impulsar la cultura de la responsabilidad social en las empresas, incentivando la incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas mejoren su entorno social, económico y ambiental.
Personas beneficiarias y requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
  • Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Asociaciones y fundaciones.
  • Universidades públicas.
  • Universidades privadas.
De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:
  • Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
  • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
A efectos de esta orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.

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