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miércoles, 28 de agosto de 2024

Acuerdo de coordinación entre las Consejerías de Política Social, Familias e Igualdad, la Consejería de Salud, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Servicio Murciano de Salud (SMS) y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) para el establecimiento de un entorno cerrado de comunicación que posibilite la interoperabilidad y el intercambio de datos de la historia clínica e información social



Objeto:
El Acuerdo tiene por objeto la coordinación interorgánica para garantizar la atención integral social y sanitaria a personas usuarias de residencias públicas dependientes del IMAS, residencias privadas concertadas con el IMAS y residencias vinculadas a entidades locales, a través de la interoperabilidad e intercambio de datos, creando un entorno cerrado de comunicación accesible a los profesionales implicados en dicha atención.

Contenido del entorno cerrado de comunicación:
El contenido del entorno cerrado de comunicación estará formado, por los correspondientes sistemas de información del área sanitaria y social.
Tanto las residencias como los centros del SMS tendrán acceso a la visualización de datos clínicos y sociales en función de su perfil y del censo de población con derecho a la asistencia social o sanitaria.

Destinatarios de la información suministrada:
Podrán tener acceso al entorno cerrado de comunicación a que se refiere el presente acuerdo aquellos órganos de las partes firmantes cuyas funciones coincidan con aquellas que justifican el intercambio de datos. 
En particular, el acceso al entorno cerrado de comunicación únicamente podrá realizarse por el personal sanitario y social de los centros sanitarios públicos del Servicio Murciano de Salud y de residencias públicas dependientes del Instituto Murciano de Acción Social en ejercicio de sus funciones. 
Mediante los oportunos instrumentos jurídicos, dicho acceso podrá extenderse al personal de los centros residenciales privados concertados, así como al de las residencias vinculadas a entidades locales que lo requieran. 
En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro. 
En todo caso, deberá observarse la estricta afectación de la información remitida a los fines que la justifican y para los que se solicitó, sin que en ningún caso pueda ser remitida a terceros no contemplados en el presente Acuerdo.

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