Objeto:
- El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar la realización de prácticas curriculares (módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo) en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), por el alumnado de Formación Profesional del Sistema educativo, que cursen tales enseñanzas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o privados sostenidos con fondos públicos.
- A efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se consideran prácticas curriculares aquellas que, integradas dentro de un plan de estudios vigente, se realizan antes de la obtención del correspondiente título de formación profesional.
- Las prácticas realizadas quedarán condicionadas a la autorización previa de los centros dependientes del IMAS.
- Los alumnos en prácticas quedarán sometidos al régimen de funcionamiento de los centros.
- Los horarios de permanencia en el centro y el contenido de las prácticas se fijarán de mutuo acuerdo por los tutores previstos.
- La relación entre el alumno en prácticas y el IMAS no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario, ya que se enmarca dentro de la formación práctica, teniendo a todos los efectos la consideración de actividad formativa. En consecuencia, las personas beneficiarias no tendrán derecho a ninguna percepción económica en concepto de retribución por las actividades que puedan realizar durante las prácticas, ni por los resultados que puedan derivarse de éstas.
- Para el caso de accidente durante la realización de las prácticas del alumnado, además del Seguro Escolar, la consejería competente en materia de educación contratará una póliza de seguro adicional que cubrirá, como mínimo, el riesgo de accidentes y la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actividad desarrollada por los alumnos en prácticas, dentro de los centros u otros lugares en los que se desarrollen las mismas. Así como los daños que puedan sufrir tanto el alumno como terceras personas y sus bienes.
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