Objeto del Acuerdo:
- Establecer las medidas necesarias para la prevención y actuación en casos de violencia de género de las empleadas públicas.
- Ofrecer el apoyo necesario para hacer efectiva la protección y derecho a la asistencia social integral en el trabajo en casos de violencia de género.
- Personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
- Personal docente.
- Servicio Murciano de Salud.
- Tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma o distinta localidad o a la movilidad con otras Administraciones Públicas.
- A solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
- A la preferencia para la elección de los períodos vacacionales.
- A la reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribuciones.
- A la reordenación de su tiempo de trabajo: adaptación del horario de trabajo o aplicación de horario flexible.
- A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en su caso; con un periodo de cotización efectiva o prestación de desempleo, en los términos previstos en la normativa de Seguridad Social.
- A permiso por violencia de género: las faltas de asistencia totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
- A percibir, desde el primer día de incapacidad temporal derivada de la situación de víctima de violencia de género, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho, le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo.
- A una prestación de Acción Social de carácter excepcional de pago único, así como a la obtención, con carácter preferente, de anticipos reintegrables sobre sus retribuciones.
- Al apoyo, ayuda, información y orientación adecuadas, en especial el apoyo psicológico y jurídico.
- A la protección de su intimidad y, en especial, de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
- A una especial atención con motivo de la vigilancia de la salud.
- A la formación e información necesaria para la prevención, lucha y asistencia frente a la violencia de género.
- A acogerse, con carácter preferente, a la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
- El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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