Fuente: BORM nº 264 de 13/11/2020
Objeto:
- Convocar ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Región de Murcia.
Definiciones:
A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por:
- «Unidad familiar», la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan de manera habitual permanente en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- «Gastos y suministros básicos», el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.
Las ayudas podrán consistir en:
- Ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
- La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de ayudas (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).
Personas beneficiarias:
- Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y cumplan los requisitos establecidos.
Cuantía de las ayudas:
- Ayudas al alquiler: El 100% de la renta arrendaticia y, sin que en ningún caso, el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes.
- Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): Hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y, sin que en ningún caso, el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes. Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
- En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es.
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