Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Hacienda
Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de
Contingencia, por importe de 83.408.104,53 euros, y la concesión de un
suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para
atender en 2020 el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración
del Estado a las comunidades autónomas, según lo establecido en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 83.408.104,53 euros, y la concesión de un suplemento de crédito por dicho importe, para atender en 2020 el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración del Estado a las comunidades autónomas, según lo establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
Dicha ley establece un sistema basado en tres niveles de protección: un nivel mínimo establecido por la Administración General del Estado y a la que le corresponde su financiación; un segundo nivel que se acuerda entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas; y un último nivel adicional que pueden establecer las Comunidades autónomas que lo estimen conveniente y que sea financiado exclusivamente por ellas.
Las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar las ayudas y las que finalmente determinan las prestaciones efectivamente reconocidas, así como el importe que debe hacer efectivo la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección garantizado.
La estimación del importe acordado hoy se realiza teniendo en cuenta el número de personas beneficiarias con prestación reconocida y efectiva y los grados de situación de dependencia, teniendo cada grado asociada una cantidad de nivel mínimo.
En la actualidad, las citadas cantidades se encuentran establecidas en el Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Igualdad
Real Decreto por el que se actualizan las cuantías, los criterios y
el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de
nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto
de Estado en materia de violencia de género
El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización de los criterios y cuantías para el reparto de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a los municipios, así como del procedimiento de ejecución y justificación, El objetivo es la mejora de la eficacia por parte de la Administración local en las actuaciones contra la violencia de género financiadas con cargo a estos fondos.
La aprobación de este Real Decreto contribuirá a que los fondos transferidos se adecúen mejor a la evolución de la población y a las circunstancias de los municipios en relación con la protección y atención de las víctimas de violencia de género, lo que facilitará su ejecución.
Se establece que los fondos se distribuirán en función de:
Una cantidad fija por municipio en función del número de municipios
constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales.
Una cantidad
fija en función del número de habitantes de derecho del municipio.
El
remanente que exista después del reparto, aplicados los criterios anteriores, se
distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios:
Incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de
Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior.
Y entre los municipios
en los que estén empadronadas víctimas usuarias del servicio telefónico de
Atención y Protección para víctimas de la violencia de género
(ATENPRO).
Además, se establece expresamente que los fondos podrán ser
ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o
comarcas, en cuyo caso las entidades supramunicipales presentarán una única
justificación para todos los municipios afectados.
Acceder al Real Decreto (BOE nº 303 de 18/11/2020)
Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de las políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito local
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión directa de una subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el fomento de las políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito local.
Desde 2012 el Instituto de la Mujer contempla en su presupuesto una subvención nominativa a favor de la FEMP que se canalizaba mediante la suscripción de convenios anuales. En 2019 no pudo suscribirse convenio al estar el Gobierno en funciones y existir prórroga presupuestaria, por lo que no fue posible la tramitación del Real Decreto de concesión de subvención directa.
El Convenio FEMP ha venido destinándose tradicionalmente a fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales, haciendo especial énfasis en:
La elaboración de planes de igualdad municipales.
La implementación de
medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Los planes de empleo
locales.
Los destinatarios de las ayudas son la propia FEMP, ayuntamientos,
diputaciones, cabildos y consejos insulares, y agrupaciones de municipios.
La FEMP ejerce un doble papel: 1) Es beneficiaria de la subvención (25% del importe) y 2) Es gestora de las ayudas, asistiendo al Instituto de la Mujer en la publicación, evaluación, gestión y justificación de la convocatoria pública de ayudas a los Ayuntamientos a la que presenten sus proyectos a efectos de obtener financiación.
El Convenio con la FEMP ha sido un proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo con un importe de 300.000€.
Acceder al Real Decreto (BOE nº 303 de 18/11/2020)
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