Fuente: BORM nº 260 de 09/11/2020
Objeto y ámbito de aplicación:
- Establecer las normas reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a familias cuyas personas trabajadoras se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo, licencias o permisos sin sueldo para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, atención y cuidado respecto de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o personas discapacitadas a su cargo, como medida preventiva frente a la COVID-19 o bien porque estas hayan sido contagiadas o se encuentren aisladas por el COVID-19 y con el fin último de garantizar la cobertura de las necesidades básicas del grupo familiar de manera temporal.
Situaciones de las personas beneficiarias objeto de ayuda:
- Podrán concederse estas ayudas a las personas trabajadoras que se hayan acogido a cualquiera de estas situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
- Excedencia, permisos o licencias sin sueldo para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.
- Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, una hora diaria de la jornada laboral completa o el tiempo proporcional cuando la jornada sea menor, para atender al cuidado de hijo o hija, cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, dependiente o discapacitado.
- A los efectos de la presente Orden serán considerados como hijos o hijas:
- Las personas sometidas a tutela.
- Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.
- Las personas en situación de guarda por resolución judicial. Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Pluralidad de beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena siempre y cuando se encontrasen en situación activa de trabajo a fecha 14 de marzo de 2020, que se hayan acogido a situaciones de excedencia laboral, reducción de jornada de trabajo o permiso sin sueldo para cuidado de hijos o familiares a cargo.
- En el supuesto de que varias personas trabajadoras relacionadas con una misma persona pudieran resultar beneficiarias de las ayudas, corresponderá una única ayuda por unidad familiar, concediéndose a la primera de las personas que la hubiera solicitado.
- No obstante, procederá la percepción simultánea de las ayudas, por parte de distintas personas trabajadoras, en los siguientes casos:
- Cuando ambas personas estén en situación de reducción de jornada para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas hasta 14 años, o, hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan una dependencia o discapacidad reconocida.
- En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, siempre y cuando los periodos por los cuales se solicite la ayuda no sean coincidentes.
- Cuando la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona dependiente o con discapacidad, de la siguiente forma:
- Si se trata de una persona con gran dependencia (grado III), una excedencia laboral y una reducción de jornada, que deberá ser distinta a la jornada de la excedencia de forma simultánea, o, hasta tres reducciones de jornada simultáneas.
- Si se trata de una persona con dependencia severa (grado II), dos reducciones de jornada simultáneas.
Cuantía de las ayudas:
- La cuantía de cada una de las ayudas concedidas consistirá en una aportación de carácter proporcional que puede alcanzar hasta el 100% de la remuneración bruta de la persona trabajadora o del importe de la reducción de las retribuciones, con un límite máximo global de 600 €/mes o 20 €/día por unidad familiar beneficiaria.
Plazo de presentación de solicitudes:
- El que se establezca una vez publicada la convocatoria.
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