Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Prórroga
del Estado de Alarma
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la cuarta
prórroga del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Debida
a la situación sanitaria fruto de la pandemia de COVID-19 se considera preciso
continuar con la situación del Estado de Alarma y se solicita mantener la
vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo
modifican, aplican y desarrollan hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de
2020.
El
Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información
requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del
conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por
las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo,
el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la
situación.
Durante
el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional
de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas
durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido alcanzar
gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir
al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos
hospitalarios (en adelante, UCI).
Durante
el periodo de la segunda prórroga, esos datos indicaron que se había conseguido
disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que
produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer
frente a la epidemia, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del
sistema sanitario para dar respuesta a la misma. En efecto, el incremento de
nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI había pasado de alrededor del
20% para ambos indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por
debajo del 2% en la semana del 20 de abril. Además, el número de altas se fue
incrementando en este periodo, y con ello se produjo una descarga progresiva de
las unidades asistenciales ampliadas.
En
el periodo de la tercera prórroga, los datos evidencian que se ha consolidado la
tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios
por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI),
habiéndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepción de los casos
que han requerido hospitalización.
Sin
embargo, los datos de personas todavía hospitalizadas y la detección, aunque con
mucha menos frecuencia de casos nuevos, algunos de ellos sin un vínculo
epidemiológico claro, aconseja mantener el instrumento que ha contribuido a
gestionar eficazmente esta emergencia sanitaria. En algunos aspectos, es
necesario todavía preparar los sistemas de información y vigilancia para
garantizar que las capacidades de detección precoz y manejo de nuevos casos y
sus contactos está garantizada en todos los niveles
La
Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de
contención de la COVID-19», ha considerado esenciales las medidas
extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas
medidas, basadas en la información disponible en relación con las
características de la enfermedad y adoptadas siguiendo un criterio de
precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada al
COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y
asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.
Pero, como la propia Hoja de ruta señala, estas medidas restrictivas acarrean un
elevado coste social y económico, suponen una presión sobre la salud mental y
obligan a los ciudadanos a cambiar radicalmente su vida cotidiana. Por ello,
aunque el documento reconoce que la vuelta a la normalidad requerirá tiempo,
también considera evidente que las medidas extraordinarias de restricción de la
movilidad no pueden mantenerse indefinidamente y que es necesario realizar una
evaluación continua de su proporcionalidad a medida que evoluciona el
conocimiento de la enfermedad. Resulta, por tanto, indispensable planificar la
fase en la que los Estados miembros podrán reanudar las actividades económicas y
sociales de modo que se minimice cualquier repercusión sobre la salud de las
personas y no se sobrecarguen los sistemas sanitarios.
Con
este objetivo, de conformidad con la Hoja de ruta citada, con los criterios en
ella recogidos y con los expresados por la Organización Mundial de la se aprobó
el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer
frente a la pandemia de COVID-19, en el que el proceso descrito se concibe de
modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable
a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos
epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan fue remitido al
Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto
por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo.
Por
todo ello, no cabe entender que una paulatina vuelta a la normalidad deba
esperar hasta la supresión total del riesgo sanitario, ya que este escenario
solo llegará cuando se disponga de una vacuna, un tratamiento médico eficaz o de
la inmunidad necesaria de la población. En las actuales circunstancias de
evolución de la pandemia, y a la luz de la experiencia comparada, la condición
para iniciar una vuelta progresiva a la normalidad se cifra, más bien, en la
posibilidad de lograr una identificación temprana de los nuevos brotes, con el
fin de generar una rápida y eficaz respuesta de control epidemiológico que
proteja al conjunto de la población y que limite la presión sobre la capacidad
asistencial del sistema sanitario. Por ello se prevé que, durante la vigencia de
la nueva prórroga del Estado de Alarma, se inicie un gradual levantamiento de
las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada aprobado por
el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020.
Procedimiento
para la desescalada
De
acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas
extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado
por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, mediante la
presente solicitud de prórroga se habilita al Ministro de Sanidad, en su
condición de autoridad competente delegada, mediante un proceso en el que
participarán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con
arreglo a los principios de cooperación y colaboración, a concretar las medidas
que deban aplicarse en el proceso de desescalada.
La
progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de
la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios como epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad. Además, estas medidas podrán aplicarse en
ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, la isla o la unidad
territorial de referencia en el proceso de desescalada, aquellos municipios que
constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les
circunda, sin que sea obstáculo que ésta pertenezca a comunidad autónoma
distinta a la de aquellos.
La
regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto de 14 de marzo
que instauro el Estado de Alarma se hará, en su caso, siguiendo el mismo
procedimiento.
En
el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de
desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia,
isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del
proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el
desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios,
laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia
familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con
discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de
análoga naturaleza. En cualquier desplazamiento deberán respetarse las
instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
En
el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la
emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar
conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o
restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la
libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las
de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin
de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad
autónoma.
Legislación
relacionada:
-
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE nº 130 de 09/05/2020)
-
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. (BOE nº 131 de 10/05/2020)
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