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miércoles, 27 de mayo de 2020

Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Fuente: BORM nº 121 de 27/05/2020

Objeto:
  • Convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Ámbito de aplicación:
  • Las ayudas contempladas en esta Orden se refieren al arrendamiento de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Definiciones a los efectos de lo previsto en esta Orden:
  • Unidad familiar: La compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan de manera habitual y permanente en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  • Gastos y suministros básicos: El importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.
Tipos de ayudas:
  • Concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
  • La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias.
Personas beneficiarias:
  • Personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad familiar) posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.
  • Personas que estén obligadaa a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Cuantía:
  • Para ayudas al alquiler: Máximo 500 € al mes.
  • Para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): Máximo 500 € al mes.
  • Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
Presentación de solicitudes:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020.
  • La ayuda se solicitará por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda: Dirección General de Vivienda-Consejería de Fomento e Infraestructuras.


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