Fuente: Extracto de la Resolución en el BORM nº 122 de 28/05/2020
Objeto:
- Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “Empleo con apoyo” y consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, con personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
- Se podrán destinar ayudas a las entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que hubiesen sido insertados mediante el subprograma “Empleo con Apoyo” para facilitar su adaptación social y laboral.
- Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, de atención a personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial.
- Deberán tener suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo”, o haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
- Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM n.º 144, de 23 de junio), modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM n.º 58 de 11 de marzo).
- 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Descargar Resolución de la Convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.6 MB)
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