Objeto:
- Concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.
- Financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestarán servicio en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.
- La actuación a través del programa para prestación de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
- Centro de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.
- Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red Regional CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera, bien telefónicamente o presencialmente según la valoración de los/as profesionales. Excepcionalmente cuando así se considere tanto por el equipo de referencia, y siempre en beneficio de la usuaria se podrán realizar las atenciones sociales y jurídicas en el PAE.
- En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se podrá prestar servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.
- Casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, en su caso, en los municipios consignados.
Cuantías:
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