Fuente: BORM nº 92 de 22/04/2020
Objeto:
- El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de prevención y actuación ante situaciones que pudieran constituir acoso laboral, con el fin de prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas de acoso:
- Acoso moral o psicológico en el trabajo, «mobbing».
- Abuso de autoridad y trato vejatorio por causas de:
- Origen, etnia, nacionalidad.
- Creencias religiosas.
- Sexo u orientación sexual.
- Mujeres embarazadas o maternidad.
- Edad, estado civil.
- Discapacidad.
- Afiliación política y sindical.
- Conductas consideradas como acoso laboral:
- Abuso de autoridad:
- Dejar al personal de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al personal se le asignan.
- Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
- Acciones de represalia frente a personal que ha planteado quejas, solicitud de actuación o demandas frente a la organización, o frente a quienes han colaborado con quienes reclaman.
- Trato vejatorio:
- Insultar o menospreciar repetidamente a una trabajadora o un trabajador.
- Reprenderla o reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
- Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones):
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
- Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
- Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varias personas trabajadoras.
- Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
- Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varias personas sin coordinación entre ellas.
- Amonestaciones que no contengan descalificaciones personales por no realizar bien el trabajo. ▪
- Conflictos personales y sindicales.
- La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.
- La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.
Acceder a la publicación en "Compilación de Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia".
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