Buscar contenidos

martes, 28 de abril de 2020

Resolución por la que se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de solicitud o renovación de títulos de familia numerosa relativos a sectores de la población más vulnerables durante la declaración del estado de alarma



Fuente: BORM nº 97 de 28/04/2020


Antecedentes:
  • Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han suspendido los términos y se han interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
  • Para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento de solicitud o renovación de títulos de familia numerosa, y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo mediando la voluntad de los interesados, se impulse la tramitación de aquellos procedimientos que de otro modo pudieran afectar a los derechos públicos.
Resolución:
  • Se podrán instruir los expedientes de concesión o renovación del título de familia numerosa que por parte del personal de trabajo social de los servicios sociales de atención primaria remitan respecto a los sectores de la población más necesitados, dando fe de las solicitudes de título de familias numerosas o de renovación mediante la oportuna diligencia que debe ser presentada ante esta Dirección General mediante sede electrónica, acompañada la misma de la correspondiente declaración responsable de la persona solicitante en la que ésta manifieste conocer los requisitos establecidos en el procedimiento de tramitación de su solicitud o renovación del título de Familia Numerosa, así como expresar su conformidad con que no se suspenda el plazo en la tramitación del citado procedimiento.
Duración de la medida:
  • La duración de esta instrucción será inicialmente la prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas o, en su caso, hasta que los ciudadanos puedan actuar de modo ordinario ante los registros públicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario