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lunes, 6 de octubre de 2025

Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia


Fuente: BORM número 230 de 04/10/2025


Objeto:
Convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2025 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia".

Finalidad:
Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Modalidades:

a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 
b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia. 
c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Proposición de candidaturas:
Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.
Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

Plazo para la presentación de las candidaturas:
Desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 27 de octubre de 2025.

Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Ordenación Urbanística


Fuente: BORM número 230 de 04/10/2025


"El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Ordenación Urbanística, con el objetivo de atender de manera inmediata al problema de acceso a la vivienda de los jóvenes y familias.

El texto introduce una figura innovadora dentro de la modalidad de vivienda protegida, denominada ‘Vivienda asequible de la Región de Murcia’. Se trata de una nueva tipología que moderniza el concepto tradicional de la vivienda protegida, adaptándola a las necesidades actuales de la sociedad.

El decreto recoge una batería de soluciones innovadoras, algunas de ellas pioneras en España, que incluyen medidas tanto coyunturales (con una temporalidad de dos años para solicitarlas y tres más para implantarlas) como estructurales, y que han sido consensuadas a través de un proceso de diálogo y participación con más de una veintena de entidades.

De esta forma, la norma responde a las demandas del sector, con medidas como el incremento de la prima de edificabilidad; el cambio de uso de oficinas a vivienda protegida; la compatibilidad de parcelas de equipamientos vacantes, salvo educativos y sanitarios, o el impulso a nuevas fórmulas residenciales como el ‘coliving’ y ‘cohosuing’.

El decreto ley incluye también un conjunto de iniciativas para simplificar la burocracia y reducir los plazos administrativos, como la declaración de urgencia de todos los trámites administrativos vinculados con el nuevo modelo de vivienda asequible, incluidas las licencias de obra o planeamiento. También se adaptan trámites como la calificación provisional y definitiva, que pasan a ser sustituidos por una declaración responsable."


Capítulo I

El Decreto modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia para dar acogida, en primer lugar, a nuevos modelos de vivienda protegida y soluciones habitacionales a fin de posibilitar que haya un mayor número de viviendas a precios asequibles en el mercado residencial, en régimen de venta o alquiler, incrementando la oferta de este tipo de viviendas ralentizada en los últimos años. 

En este capítulo se recogen las definiciones de los modelos de vivienda conocidos como coliving y cohousing para atender las necesidades habitacionales de las personas mayores o con discapacidad y de los jóvenes, siempre en régimen de alquiler o canon y se introduce una nueva figura, la “Vivienda Asequible de la Región de Murcia”. 

Se establece lo relativo al régimen legal de las viviendas de protección oficial y de las viviendas asequibles de la Región de Murcia y su régimen de desarrollo posterior que busca la agilidad y simplificación de trámites.

Se introduce un nuevo artículo para designar a los servicios sociales de atención primaria como órgano competente para determinar las situaciones de vulnerabilidad económica.

Capítulo II

Modifica la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística. 

Capítulo III 

Medidas en materia de vivienda y ordenación urbanística:

Notas Introductorias para una Estrategia de Vivienda con enfoque de derechos humanos

Notas Introductorias para una Estrategia de Vivienda con enfoque de derechos humanos. Madrid: EAPN, 2024. 48 p.

Basada en el Informe “Aplicación de estrategias de vivienda eficaces y basadas en Derechos” de la Relatoría Especial de Naciones Unidas para una vivienda adecuada..

Este documento nace con la finalidad de dar pasos en la garantía del derecho humano a una vivienda adecuada, contemplado en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde un enfoque integral que no solo tenga como referencia la construcción física de una residencia, sino también la interdependencia de los derechos humanos, implicando que la no realización de este derecho conlleva vulneraciones de otros derechos fundamentales, esenciales y, por ello, catalogados también como derechos humanos. 

Se plantean por tanto a continuación los enfoques, marcos y mandatos que deben tenerse en cuenta para el diseño de una Estrategia de Vivienda en España con enfoque de derechos humanos. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.58 MB)

viernes, 3 de octubre de 2025

Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 02/10/2025

 




Vivienda

Aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes en Vivienda y Ordenación Urbanística

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Ordenación Urbanística, con el objetivo de atender de manera inmediata al problema de acceso a la vivienda de los jóvenes y familias.

El texto, que deberá ser convalidado por la Asamblea Regional, introduce una figura innovadora dentro de la modalidad de vivienda protegida, denominada ‘Vivienda asequible de la Región de Murcia’. Se trata de una nueva tipología que moderniza el concepto tradicional de la vivienda protegida, adaptándola a las necesidades actuales de la sociedad.

El decreto recoge una batería de soluciones innovadoras, algunas de ellas pioneras en España, que incluyen medidas tanto coyunturales (con una temporalidad de dos años para solicitarlas y tres más para implantarlas) como estructurales, y que han sido consensuadas a través de un proceso de diálogo y participación con más de una veintena de entidades.

De esta forma, la norma responde a las demandas del sector, con medidas como el incremento de la prima de edificabilidad; el cambio de uso de oficinas a vivienda protegida; la compatibilidad de parcelas de equipamientos vacantes, salvo educativos y sanitarios, o el impulso a nuevas fórmulas residenciales como el ‘coliving’ y ‘cohosuing’.

El decreto ley incluye también un conjunto de iniciativas para simplificar la burocracia y reducir los plazos administrativos, como la declaración de urgencia de todos los trámites administrativos vinculados con el nuevo modelo de vivienda asequible, incluidas las licencias de obra o planeamiento. También se adaptan trámites como la calificación provisional y definitiva, que pasan a ser sustituidos por una declaración responsable.

Política social

Recurso ante el Supremo contra el Decreto que regula el reparto de menores migrantes no acompañados

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha acordado interponer ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regula el reparto entre las comunidades autónomas de menores migrantes no acompañados.

Entre los argumentos jurídicos que justifican la interposición de ese recurso, el Gobierno regional expondrá la invasión por parte del Estado de competencias autonómicas en materia de protección de menores, ya que ésta es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además, el Ejecutivo autonómico considera que el Real Decreto vulnera el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas. Así, el Gobierno central no ha asegurado la aportación económica necesaria para atender con garantías a los menores desplazados, ni ha llevado a cabo una previsión económica de lo que supondría esa atención durante el tiempo que dure la acogida.

Otro de los argumentos jurídicos que recogerá el recurso es la vulneración del principio de lealtad institucional, colaboración, cooperación y coordinación, dado que el procedimiento de reubicación y traslado se ha determinado sin consensuarlo con las autonomías en el órgano de cooperación en materia de protección de menores, es decir, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Por tanto, se entiende que el Ejecutivo central ha actuado, una vez más, de espaldas a las comunidades autónomas.

De la misma forma, el Ejecutivo regional estima que la norma vulnera el principio de igualdad y no discriminación. El Real Decreto determina que las autonomías deben remitir al Estado el número de plazas de acogida que disponen para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, y aportar la cifra de las que están siendo atendidas por su sistema de protección, pero para la Comunidad, esta petición supone una discriminación directa de los menores migrantes, ya que, según la legislación de protección a la infancia, no pueden ser atendidos de forma distinta en función de su procedencia o nacionalidad.

En la Región de Murcia no hay centros específicos de menores migrantes, ya que la Comunidad apuesta por la integración de estos menores atendiendo a sus necesidades y circunstancias específicas. No existen recursos específicos en función de la nacionalidad de los menores tutelados.

Salud

Convenio de colaboración entre Salud y el Colegio de Trabajo Social

El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de un convenio entre la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia para la puesta en marcha de actividades de formación y promoción de la profesión de trabajador social, específicamente en temas relacionados con el ámbito sociosanitario.

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Salud pondrá en valor el interés sociosanitario de las iniciativas formativas y divulgativas que organice el Colegio en esta materia, además de facilitar su desarrollo mediante la cesión de aulas, medios técnicos y personal especializado. Asimismo, la Consejería de Salud se compromete a informar periódicamente al Colegio de actividades que sean de interés para los trabajadores sociales, y solicitará la opinión del Colegio en relación con normativas futuras sobre esta materia.

Por su parte, el Colegio Oficial de Trabajo Social se compromete a la organización de actividades de formación de interés para los profesionales sanitarios, a colaborar con la Comunidad en la elaboración de informes y estudios y a poner a su disposición los medios de que dispone para la organización de actividades conjuntas. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro adicionales.

En los últimos cinco años, el Servicio Murciano de Salud (SMS) casi ha duplicado la plantilla de trabajadores sociales. Así, actualmente, 149 profesionales de Trabajo Social forman parte del SMS, de los cuales 65 se encuentran en Atención Primaria y 84 en Atención Hospitalaria. 

jueves, 2 de octubre de 2025

Convocatoria de subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras dirigidas a personas con discapacidad en el ámbito de la Región de Murcia


Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual y profesionales en la Región de Murcia, para el ejercicio 2025


Objeto:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal. 
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.

Beneficiarias:
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos. 
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual o superior al 33%. 
b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal. 
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Bases reguladoras:

Plazo de presentación de solicitudes:
15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
______________________

Extracto de la Orden de 26 septiembre de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2025, el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia


Objeto:
Concesión  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que  tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal. 
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025.

Beneficiarias:
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción / integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal, como objetivos.
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan estos dos requisitos:
A).- Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida. 
B).- Estar en prácticas laborales o programas de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.

Bases reguladoras:

Plazo de presentación de solicitudes:
15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
______________________

Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2025 y en el ámbito de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida


Objeto:
Concesión  de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
  • Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. 
  • Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Beneficiarias:
Asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia. 
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/ integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos. 
4.- Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida. 
5.- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Bases reguladoras:

Plazo de presentación de solicitudes:
15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

miércoles, 1 de octubre de 2025

Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se publica el acuerdo entre las Consejerías de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, y de Política Social, Familias e Igualdad para la integración en el servicio de atención de llamadas de emergencia 112-Región de Murcia del dispositivo de atención telefónica urgente para mujeres víctimas de violencia de género




Objeto:
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actuaciones conjuntas de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para mantener la integración en el Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 112-Región de Murcia las llamadas relacionadas con la violencia contra la mujer que sean atendidas por las trabajadoras sociales del Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, tanto si la víctima realiza la llamada, como si lo hace otra persona, y con ello:

a) Garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112, asegurando una actuación de los servicios rápida y eficaz, y en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias/emergencias.

b) Facilitar una coordinación efectiva y contrastable entre las diferentes entidades, departamentos y servicios relacionados con la Seguridad Pública, a través de la utilización compartida de los sistemas, y la integración de sus diferentes dispositivos de comunicaciones e información.

Vigencia:
El Acuerdo entrará en vigor el día 3 de noviembre de 2025, por un periodo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Acuerdos del Consejo de Ministros de 30/09/2025




Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La finalidad de este anteproyecto de ley es en primer lugar visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria y para ello se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre los objetivos de este anteproyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer su tipificación como delito, articular medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas, dar cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y avanzar en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima.

Para la definición jurídica, se ha modificado el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, estableciendo que la violencia vicaria es "aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja, aunque no exista convivencia". Se amplía así el elenco de víctimas que se recogía en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Por otro lado, de forma pionera en Europa, se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas. Además, se incorporan al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.

Este anteproyecto de ley también contempla modificaciones en el Código Civil, en concreto del artículo 92.6 sobre el régimen de guardia y custodia, a través del cual se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijas e hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad, antes de acordar el régimen de guardia y custodia. Por otro lado, se modifica también el artículo 94 del Código Civil con el objetivo de reforzar la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.

También hay cambios en la Ley orgánica de Protección Jurídica del menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir expresamente la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar una situación de riesgo para la persona menor de edad. Además, se van a agilizar los procedimientos de patria potestad, modificando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, facilitando y agilizando su resolución, y que pueda acumularse a las acciones de divorcio y medidas provisionales.

El anteproyecto también contempla medidas en materia de sensibilización, información y seguimiento, así como mejoras en la formación de los operadores jurídicos, incluyendo la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción y en la formación especializada y continua.