Fuente: Extracto de la convocatoria en el BORM nº 51 de 02/03/2019
Objeto:
- Realización de proyectos o actividades de intervención en los siguientes
sectores de población: Familia, Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y
Adolescencia, Mujer, Población Inmigrante, Comunidad Gitana, Movimiento
Asociativo y Voluntariado, Otros Colectivos en situación o Riesgo de Exclusión
Social, y cualquier otro sector de población que se encuadre dentro del ámbito
de competencias de la Concejalía de Derechos Sociales y Cooperación al
Desarrollo.
Beneficiarios:
- Entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia,
que recojan en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a
alguno de los colectivos que son objeto de la convocatoria.
Bases Reguladoras:
- Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para Finalidades
Culturales, Turísticas, Deportivas, Docentes, Juveniles, Sanitarias, Medio
Ambiente, de Cooperación, Participación Vecinal, Consumo, Servicios Sociales y
otras del Ayuntamiento de Murcia (BORM nº 108 de 12/05/2004).
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
- El plazo para la presentación de solicitudes será de un 1 mes desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
- La solicitud se presentará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia
junto con la documentación requerida en la convocatoria.
Más información:
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KB)
Descargar acuerdo de aprobación de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 5
MB)
Fuente: Referencia del Consejo de Ministros
Presidencia, Relaciones con las Cortes e igualdad
Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes
para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la
ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho
de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.
El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor
para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto
a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.
En las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley se prevé que la
ampliación será gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12
semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.
Con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la
conciliación de la vida personal y familiar y del principio de
corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el
cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres
y mujeres en todos los ámbitos.
Por otro lado, se establece un nuevo marco jurídico que da un paso más hacia
la plena igualdad. En este sentido, recoge la reforma del Estatuto de los
trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres,
sin discriminación, y el derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014
de la Comisión Europea.
Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de 'trabajo de igual
valor', es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en
realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa llevará
un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los
trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de
personal.
En tercer lugar, se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los
planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece un plazo de
tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un
plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250.
Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por
otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de
planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.
Finalmente, este Real Decreto-ley incluye también una medida de protección
social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la
financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no
profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la
Administración General del Estado.
Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo
del "Día Internacional de la Mujer"
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la
Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la Mujer", cuyo
texto se adjunta.
El 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas
declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, manteniendo como
objetivos prioritarios promover la igualdad de género, el empoderamiento de las
mujeres, la eliminación de la discriminación contra la mujer para conseguir su
plena participación en la sociedad en las mismas condiciones que los
hombres.
Declaración del Gobierno con motivo del "Día Internacional de la
Mujer":
"Este Gobierno manifiesta su firme compromiso con la igualdad entre mujeres y
hombres y con la lucha contra la violencia de género.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal
reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, incluida
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW). A su vez, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible,
aprobada en septiembre de 2015 por Naciones Unidas, incorpora el compromiso con
la igualdad de género de forma integral y trasversal, con base en los
compromisos y normas enunciados en la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing y la CEDAW.
Este año, ONU Mujeres ha elegido como tema para el Día Internacional de la
Mujer "Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el
cambio", centrándose en formas innovadoras para conseguir la igualdad de género
y el empoderamiento de las mujeres, en especial en las esferas relativas a los
sistemas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la
infraestructura sostenible. A su vez, el tema prioritario del 63 periodo de
sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se
celebrará en Nueva York entre el 12 y el 22 de marzo, es "Sistemas de protección
social, acceso a los servicios públicos e infraestructura sostenible para la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas".
El Gobierno es consciente de que debe abordar de manera decidida reformas
innovadoras para abogar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, ya que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
requiere cambios transformadores, enfoques integrados y nuevas soluciones, sobre
todo en lo que concierne a la defensa de la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los datos disponibles siguen mostrando la existencia de situaciones de
desigualdad de las mujeres con respecto a los hombres en distintas dimensiones:
la segregación vertical y horizontal; la brecha salarial; las interrupciones y
limitaciones en su carrera profesional; su infrarrepresentación en los puestos
directivos o de toma de decisiones, o su predominio en los trabajos a tiempo
parcial.
La introducción de la transversalidad de género en todas las políticas
públicas, la elaboración de informes de impacto de género, el nombramiento y la
designación equilibrada de cargos públicos, la promoción de permisos ligados a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el camino en el que
debemos seguir trabajando para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito del
empleo y la ocupación.
Es indispensable que las mujeres estén y sean partícipes de la 4ª Revolución
Industrial, en la que debe promoverse los estudios en disciplinas STEM (science,
technology, engineering, mathematics) en niñas y mujeres, fomentar la inclusión
de la perspectiva de género en la orientación académica profesional del
alumnado, dar visibilidad a las referentes en estos campos y fomentar los
proyectos tecnológicos y científicos de mujeres. Existen retos inmediatos que
afrontar en el mercado laboral y cuyo futuro creará nuevos puestos de trabajo
mayoritariamente en el ámbito de la innovación tecnológica. Las mujeres no
pueden quedar relegadas a una segunda posición en la que las desigualdades se
puedan ver incrementadas en el acceso a los nuevos empleos.
Para conseguir estos objetivos, es imprescindible contar con la sociedad
civil. Este Gobierno reconoce el trabajo activo del movimiento feminista y de
las asociaciones de mujeres, que ha sido y es esencial para avanzar en la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como se demostró el pasado 8
de marzo de 2018, por lo que es fundamental continuar promoviendo su papel y la
participación de las organizaciones de mujeres.
El impulso de la sociedad civil, representado por las organizaciones de
mujeres, y el consenso del conjunto de las fuerzas políticas ha permitido
alcanzar en España un gran Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este
Pacto constituye una oportunidad única para afrontar como país el reto de lograr
la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, tanto la que
se produce en el ámbito de las relaciones de afectividad, como de la violencia
sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la
mutilación genital femenina o los matrimonios forzados, entre otras. Desde la
aprobación del Pacto de Estado y también como consecuencia de la ratificación
por España del Convenio de Estambul, los esfuerzos se han concentrado en la
revisión y adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a los compromisos
asumidos para mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se presta a las
mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, para
mejorar e incrementar los mecanismos de prevención, detección y protección,
impulsar la formación especializada de los profesionales que atienden a las
mujeres y a sus hijos e hijas, todos ellos víctimas de la violencia de género, y
mejorar el conocimiento sobre las causas y las consecuencias de la violencia de
género para poder abordar de forma más eficaz nuestras políticas públicas.
No es posible hablar de verdaderas sociedades democráticas mientras persista
una violencia contra la mitad de la población, por el hecho de ser mujeres, que
impida el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Es necesario seguir
avanzando en la concienciación social fomentando el rechazo unánime de las
actitudes violentas y discriminatorias mediante la promoción de valores como la
igualdad, el respeto y la tolerancia.
El Gobierno considera esencial que las mujeres y las niñas desempeñen un
papel activo y que tengan las mismas oportunidades que los hombres y los niños
para acelerar el logro de los ODS y de la igualdad de género. Es tiempo de
mujeres, por lo que está comprometido con la promoción de políticas públicas e
iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y niñas; para
apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar y el reparto equitativo de
responsabilidades entre mujeres y hombres, y para impulsar la presencia de
mujeres en los ámbitos político, social, cultural, educativo y económico y en
los órganos de toma de decisiones".
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Acuerdo por el que se crea el Observatorio de Salud de la
Mujer
El Consejo de Ministros ha aprobado la regulación y composición del
Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM). De esta forma se desarrolla el
acuerdo adoptado en el Real Decreto 1047/2018 que desarrolla la estructura
orgánica básica del ministerio, en la que se recuperó el OSM.
Con ello, se da un paso más en su compromiso con la igualdad entre hombres y
mujeres, así como la voluntad de sumarse activamente a los compromisos
internacionales dirigidos a eliminar cualquier forma de discriminación en
materia de salud por razones de género.
De esta forma, se aprueba la regulación y composición de este organismo, que
desempeñará funciones como promover la integración del principio de igualdad en
las políticas públicas de salud, especialmente en el ámbito del Sistema Nacional
de Salud (SNS), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
También cuenta entre sus objetivos obtener y difundir la información para
mejorar el conocimiento acerca de las causas y dimensiones de las desigualdades
de género en la salud, así como dar soporte al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud (CISNS) en el desarrollo de los indicadores, la
metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las
políticas sanitarias del SNS.
A estas funciones suma las de colaborar con la Comisión contra la Violencia
de Género del CISNS en el marco de la elaboración del Informe Anual de Violencia
de Género. También realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran
abordarse en el ámbito de la incidencia del género en la salud y de aquellas que
en materia de igualdad afecten a todos los agentes del sistema sanitario, entre
otras.
Entre las acciones más inmediatas a desarrollar por parte del OMS se
encuentran, en materia de salud sexual y reproductiva, la actualización,
desarrollo e implementación de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la
elaboración de una nueva encuesta nacional de salud sexual con perspectiva de
género y de un estudio cualitativo de salud sexual en jóvenes.
En el apartado de violencia de género, se elaborará un informe anual de los
casos detectados en el SNS y se presentarán los resultados de la aplicación de
las buenas prácticas en el SNS sobre violencia de género (cribado de violencia
de género en atención primaria, entre otros aspectos).
Además, en el área de análisis de políticas de salud se recuperará la
Estrategia de Salud y Género en el SNS y en la parcela de formación
profesionales se impulsarán cursos y talleres de buenas prácticas junto con la
Escuela Nacional de Sanidad del instituto de Salud Carlos III.
Respecto a su composición, el OSM contará con una presidencia, dos
vicepresidencias, 21 vocalías y una secretaría.
Recuperación del OSM
El 5 de marzo de 2004 el Consejo de Ministros acordó la creación del
Observatorio de Salud de la Mujer (OSM) con el objetivo de dotar a la
Administración General del Estado de una comisión que permitiera coordinar la
actuación de los diferentes órganos implicados, y contribuir así a conseguir la
equidad en el ámbito de la salud desde una perspectiva que contemplase las
diferencias de género.
En la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa se estableció la integración funcional de varios
observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y
asesoramiento, el Observatorio de Salud. Uno de los organismos afectados fue el
OSM que se vació de recursos y dejó de tener la actividad de generación de
contenidos, evidencia y propuestas que había registrado los años anteriores.
La medida adoptada hoy consolida la recuperación iniciada con la recuperación
del OMS en la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social.
Fomento
Real Decreto-Ley de medidas urgentes para atender la emergencia
social en materia de vivienda
- Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco
años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona
jurídica.
- Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler
asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en
el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
- Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al
desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y
agiliza el procedimiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes
que responden a la necesidad de atender la urgencia social que se deriva de un
mercado de la vivienda deficiente, especialmente desequilibrado en el ámbito del
alquiler. Se trata, en definitiva, de dar un giro social en la política de
vivienda.
Las principales medidas contempladas se dirigen a ofrecer mayor seguridad y
certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar
apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las
familias.
Seguridad para el inquilino
El desequilibrio actualmente existente se abordará ofreciendo mayor seguridad
y certidumbre al inquilino. Para lograrlo, se amplía la prórroga obligatoria de
tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es
persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes
dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el
contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante
terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino
quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la
Propiedad.
Incentivos para la oferta
El Real Decreto-ley mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en
alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la
transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o
fiscales. Así, se establece una información mínima que deben recoger los
Depósitos Autonómicos de Fianzas en las comunidades autónomas donde estén
creados y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia
del precio del alquiler de vivienda.
Al mismo tiempo, en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos
se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las
Administraciones Públicas.
En cuanto a las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta,
la propuesta es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar
en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del
Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación
por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las
comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o
asignarles mayores gastos comunes.
Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad
de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda
limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar
unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es dotar a los
vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las
actividades que tienen lugar en su comunidad.
Asimismo, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta
un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de
uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la
ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos
habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo
dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e,
quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa
sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o
promoción.
De esta manera, se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que
se evite la aplicación indebida de la LAU cuando la cesión del uso de la
vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge la normativa turística
y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su
adecuado desarrollo.
La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en
septiembre del año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas
de Uso Turístico en el que participaron las 17 comunidades autónomas y la FEMP,
además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial,
las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos.
Así mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de
mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el
incremento de la renta durante el resto del contrato.
Apoyo a los grupos más vulnerables
Por otro lado, el Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios
sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además
de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también
queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del
contrato.
Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos
corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad
horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con
independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos
el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el
fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de
accesibilidad.
Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación,
en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles
vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Informe sobre "Mujeres en el mercado de trabajo, mujeres pensionistas
y mujeres migrantes en el siglo XXI"
El Consejo de Ministros ha conocido hoy el informe sobre las "Mujeres en el
mercado de trabajo, mujeres pensionistas y mujeres migrantes en el siglo XXI",
que ha presentado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Centrado en el análisis de lo ocurrido en los últimos 15 años (2003-2018), el
informe constata el lento avance hacia la igualdad real de hombres y mujeres en
el mercado de trabajo y, como consecuencia de ello, también la desigualdad en
las pensiones y, de manera transversal, en las migraciones.
Se evidencia también la necesidad de impulsar políticas públicas que
faciliten la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y su permanencia
en éste en igualdad de condiciones que los hombres, haciendo real la
corresponsabilidad. No en vano, este Gobierno, se plantea como meta
irrenunciable la igualdad de género en todos los ámbitos, también en el laboral,
siendo esta igualdad uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030.
La situación de las mujeres en el mercado de trabajo
Actualmente hay más mujeres trabajando en España que nunca, pero 2 de cada 3
de los empleos más precarios son desempeñados por mujeres. Casi la mitad de las
mujeres en edad activa (16-64 años) no están en el mercado de trabajo y están
dedicadas a las "tareas del hogar" que incluyen los cuidados de personas. La
tasa de actividad de las mujeres es del 53,08%, frente al 64,45% de los hombres,
lo que indica una brecha de 11,37 puntos.
La mayor dificultad a la que se enfrentan las mujeres a la hora de encontrar
empleo es uno de los problemas que constata el informe. Sigue habiendo más
mujeres que hombres en paro (156.100 más) y menos mujeres ocupadas que hombres
(1.741.600 menos).
Otro de los problemas es la mayor precariedad laboral y una excesiva
presencia del empleo a tiempo parcial en el caso de las mujeres. La tasa de
parcialidad femenina triplica la masculina: 3 de cada 4 asalariados a tiempo
parcial son mujeres y 1 de cada 4 trabajadoras tiene un contrato a tiempo
parcial.
Brecha salarial e impacto en las pensiones
Una de las consecuencias de la precarización del trabajo de las mujeres es la
brecha salarial de género. Las mujeres ganan un 15% menos por hora normal
trabajada y obtienen de media un salario anual casi 6.000 euros inferior al de
los hombres (un 22,35% menos que los hombres).
La brecha salarial refleja las peores condiciones de trabajo de las mujeres.
Esa peor situación salarial origina que la subida del Salario Mínimo
Interprofesional para 2019 haya afectado a más mujeres que hombres, por lo que
es previsible que esta subida contribuya a rebajar la brecha salarial gracias a
la concurrencia de mujeres y hombres en unas condiciones salariales dignas.
Al menos el 11,08% de las mujeres asalariadas del Régimen General, el 92,41%
de las empleadas de hogar y el 72,91% de las trabajadoras agrarias por cuenta
ajena han visto mejorados sus salarios en 2019 a consecuencia de la subida del
22,3% del SMI .
La brecha salarial tiene una repercusión negativa en los derechos de las
mujeres en materia de prestaciones por desempleo y pensiones. La actual brecha
de género en pensiones es del 35%. En los últimos doce meses, no obstante, la
cuantía de las pensiones medias contributivas percibidas por mujeres han tenido
un incremento superior al de los hombres, por lo que la brecha de género en
pensiones se ha reducido 1,8 puntos en tan solo un año, más que en el conjunto
de los diez años anteriores.
Evolución y situación actual
En el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social se destaca que "ha sido la participación de las mujeres la que ha
permitido el desarrollo económico y social en nuestra etapa democrática".
Si a mediados de los años setenta, según datos de la Encuesta de Población
Activa (EPA), las mujeres se incorporaban al mercado de trabajo a edades
tempranas, entre los 20 y 24 años, para abandonar después su empleo tras el
matrimonio -en muchos casos para siempre-, a partir de los años ochenta, la tasa
de empleo de las mujeres mayores de 24 años comenzaron a crecer de forma
importante, incrementándose década tras década, en todos los grupos de edad.
Ello ha provocado una reducción de la brecha de género en la tasa de
actividad, que no obstante, continúa siendo de 11,37 puntos en la actualidad.
Puesto que desde 2013 la tasa de actividad femenina se ha estancado.
Por tanto, la brecha de género en la actividad se ha ido reduciendo, pero
persiste y se observa un frenazo en los últimos cinco años.
Las medidas puestas en marcha por este Gobierno, como el Plan Director por un
Trabajo Digno 2018-2020, la penalización de la cotización de contratos
temporales de corta duración -que se traduce en una mejora de la protección-, el
incremento de las pensiones y la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que
persigue recuperar derechos fundamentales y mejorar la calidad del empleo y las
condiciones de trabajo han beneficiado especialmente a las mujeres
trabajadoras.
Los datos indican, por tanto, el lento avance hacia la igualdad real de
mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Justicia
Subvenciones por valor de 49,72 millones de euros para asistencia
jurídica gratuita y atención psicológica a víctimas de delitos en
2019
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regula
la concesión directa de subvenciones por valor de 49,72 millones de euros en el
ejercicio 2019 para la asistencia jurídica gratuita y atención psicológica a las
víctimas de delitos.
De acuerdo con este Real Decreto, se destinará un máximo de 45 millones de
euros al Consejo General de la Abogacía Española y 3,67 millones al Consejo
General de Procuradores de España para la prestación del servicio de asistencia
jurídica gratuita en el ámbito del territorio del Ministerio de Justicia. Los
servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento
previo a quienes quieran reclamar la tutela judicial de sus derechos e
intereses, la asistencia por parte de un abogado al detenido, preso o imputado
que no lo hubiera designado, así como la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en el procedimiento judicial.
El pago de las subvenciones se distribuirá entre los colegios del ámbito
territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones
profesionales realizadas y de los baremos establecidos y se efectuará por
periodos mensuales vencidos.
Por lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, se
destinará un máximo de 1,05 millones de euros para la atención especializada en
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de
Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para el apoyo en la emisión de
informes periciales. Estas subvenciones se articularán mediante la firma de
convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos.
La asistencia jurídica gratuita está reconocida en la Constitución Española,
que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que
no disponen de recursos para litigar. Este derecho se desarrolla posteriormente
en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que establece que la asistencia jurídica
gratuita se financiará con cargo a las administraciones públicas.
La tramitación de este Real Decreto se realiza a través del procedimiento
previsto en la Ley General de Subvenciones que establece que podrán concederse
ayudas de forma directa para supuestos en los que se acrediten razones de
interés público, social o humanitario. La prórroga de los Presupuestos Generales
del Estado de 2018 no se extiende a este tipo de subvenciones y es necesaria la
aprobación de una norma para el mantenimiento de este gasto una vez vencido el
ejercicio económico.
Fuente: BORM nº 50 de 01/03/2019
Objeto:
- Es objeto de estas bases reguladoras, la concesión de ayudas, para la
financiación de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios
peatonales accesibles existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios
públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las
condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios
públicos de las ciudades sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de
forma no discriminatoria, autónoma y segura.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Corporaciones Locales que
integran la Región de Murcia
Actuaciones subvencionables:
- Serán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la adecuación de
elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios
peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de
forma autónoma, continua y no discriminatoria.
- Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público
urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de
jardinería, etc. Podrá incluirse la instalación o la sustitución de elementos de
mobiliario urbano situados en áreas de estancia vinculadas directamente a los
itinerarios peatonales accesibles que sean objeto de intervención.
- Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o
traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua
potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos,
vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como
elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de estancia y que
deban ser accesibles a todas las personas.
- Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción:
- El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y
describe las actuaciones objeto de subvención.
- Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el
municipio.
- Cada solicitud de subvención se referirá a un único Plan de Acción.
- Las actuaciones deberán cumplir las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados.
- No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor
de la convocatoria correspondiente.
Cuantía de la subvención:
- Será del 60% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 30.000 €
por cada Plan de Acción.
Presentación de solicitudes:
- Los plazos inicio y final de presentación de las solicitudes se concretarán
en las correspondientes convocatorias.
Fuente: BORM nº 50 de 01/03/2019
Objeto:
- Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada
a financiar a los profesionales del taxi la adquisición o renovación de
vehículos euro taxis adaptados a personas con movilidad reducida, dentro del
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que dicha
adquisición o renovación se produzca en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.
Bases reguladoras:
- Orden de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que
se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la
renovación o adquisición de vehículos euro taxis adaptados a personas con
movilidad reducida.
Requisitos:
- Las personas físicas que sean titulares en activo de una autorización de
transporte público interurbano en automóviles de turismo (documentada en tarjeta
de la clase VT) y de la correspondiente licencia de euro taxi otorgada por un
municipio dentro de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia.
- Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de
las subvenciones.
Plazo de presentación de solicitudes:
- 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.
Más información:
Número de procedimiento: 1265
Descargar bases de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 358 KB)
Fuente: BORM nº 50 de 01/03/2019
Objeto:
- Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad
intelectual igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a
Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de
inserción/integración laboral, formación y autonomía personal realizados desde
el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Bases reguladoras:
- Orden de 11 de noviembre de 2016 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras,
por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para
la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad
intelectual y profesionales en la Región de Murcia.
Requisitos:
- Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de
personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de
Murcia.
- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/
integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
- Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan los siguientes
requisitos:
- Mayores de 16 años con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral igual
o superior al 33%.
- Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral,
formación y autonomía personal.
- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales
vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía
personal.
Plazo de presentación de solicitudes:
- 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.
Más información:
Número de procedimiento: 1309
Descargar bases de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 385 KB)
Fuente: BORM
nº 50 de 01/03/2019
Objeto:
- Financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados
a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33 % que
tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las
siguientes circunstancias:
- Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo
comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de
inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.
Bases reguladoras:
- Orden de 9 de abril de 2018 de La Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la
que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para
financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a
personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33 %, que
tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de
Murcia.
Requisitos:
- Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de
personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de
Murcia.
- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/
integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
- Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u
orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad
reducida.
- Contar con preparadores laborales con contrato laboral o ser profesionales
vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía
personal.
Plazo de presentación de solicitudes:
- 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia.
Más información:
Número de procedimiento: 2594
Descargar bases de la convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 408 KB)
Brozaitis, H., et al. Fighting child poverty: the role of EU Funding. Bruselas: European Parliament, 2018. 112 p.
Este estudio se centra en el papel de la financiación de la Unión Europea en la lucha contra la pobreza infantil multidimensional en los Estados miembros. Analiza el uso de la financiación de la UE (FSE, FEDER, FEADER y FEAD) para abordar los problemas de los niños en riesgo de pobreza y exclusión social, y en particular los niños con carencias materiales.
Revela que aunque las inversiones que abordan los problemas de pobreza infantil son menos visibles en el marco estratégico y de seguimiento de los fondos de la UE, los Estados miembros utilizan la financiación de la UE disponible. (Fuente del resumen: SiiS - Fundación Eguía-Careaga Fundazioa. Centro de Documentación y Estudios)
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