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jueves, 21 de septiembre de 2017

Guía para personas con problemas de memoria, familiares y amigos y profesionales

Bermejo García, Lourdes. ¡Tengo un Plan! Vivir bien con problemas de memoria. Fundación General de la Universidad de Salamanca, Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias (IMSERSO) y Fundación Reina Sofía. 2015
  • Guía para Personas con Problemas de Memoria: ¿Qué puedo hacer para vivir mejor?(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.34 MB)  Guía diseñada para ser utilizada por la persona que se nota fallos de memoria. Pensada para ayudarle a hablar sobre lo que siente y necesita en este momento. Le ayuda a establecer objetivos y prioridades y a hacer un Plan que le ayude a ser feliz. (Descripción extraída de la web de Fundación Reina Sofía)

  • Guía para Profesionales: Tiene deterioro cognitivo en fases iniciales, ¿cómo ayudarle a vivir mejor? (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 3.11 MB) Guía diseñada para que cualquier profesional que tenga relación con personas con problemas de memoria (con deterioro cognitivo en estadios iniciales) sea más sensible y desarrolle las competencias personales y profesionales necesarias para desempeñar su rol de apoyo, respetando los derechos de la persona afectada.  (Descripción extraída de la web de Fundación Reina Sofía)

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Acompañamiento en los procesos de inclusión


Gómez, M. (coord.). El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión. Nuevas reflexiones. Pamplona: Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, 2016.  93 p. 

Este documento es el resultado de un nuevo proceso de formación y reflexión en torno al acompañamiento como metodología clave en los procesos de inclusión social en el que han participado 28 profesionales de 19 organizaciones públicas y privadas del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, fundamentalmente Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y Entidades del Tercer Sector.
Su origen está en las reflexiones y conclusiones alcanzadas en seminarios y talleres formativos realizados en el marco del foro de reflexión y formación organizado por la Red Navarra de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión y financiado por el Programa Ciudadanía Activa. Se nutre también de diversas fuentes documentales consultadas.

Este documento tiene mucha importancia porque supone la puesta en valor de la práctica y del conocimiento generado por un importante conjunto de profesionales de Navarra. Este trabajo tiene también un valor añadido; la discusión de igual a igual y el trabajo cooperativo entre profesionales del ámbito público y del ámbito del tercer sector.

El documento consta de una primera parte en la que se reflexiona en torno a las políticas sociales y su influencia en la incorporación sociolaboral. Seguidamente,se aborda el objeto del Acompañamiento y su definición, para pasar a desgranar sus características y los perfiles susceptibles de participar en procesos de acompañamiento. Posteriormente, nos ocupamos de profundizar en el Plan de Intervención, para acometer despuésla importancia del trabajo comunitario. Nos sumergimos por último, y como elemento innovador, en la necesidad de incorporar perspectiva de género y competencia cultural como elementos transversales para terminar con el conjunto de competencias profesiones que deben estar presentes en los y las profesionales del acompañamiento. (Texto extraído del documento)

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lunes, 18 de septiembre de 2017

¿Cómo promover la igualdad social?

McKnight, A., et al. Creating more equal societies: what works? Evidence review. Luxemburgo: Publications Office of the European Union, 2016. 94 p. 

Durante los últimos 40 años la desigualdad económica ha aumentado en la mayoría de los países europeos. Esta evolución se debe, en parte, a factores globales tales como, por ejemplo: las variaciones en los patrones de comercio internacional; los cambios tecnológicos y el aumento de demanda de mano de obra cualificada. No obstante, las desigualdades sociales no han aumentado por igual en todos los países, lo cual indica que las políticas públicas también influyen sobre este fenómeno. En un intento de identificar fórmulas eficaces para erradicar las desigualdades socioeconómicas la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea ha impulsado esta publicación. Se trata de una revisión de la evidencia en materia de políticas sociales, políticas educativas y políticas del mercado de empleo dirigidas a paliar la inequidad social. Especial atención es dedicada a las medidas preventivas y a la relación entre activación y las ayudas a los ingresos. 

 Los resultados de la revisión ponen de relieve que existe una serie de medidas que sirven para promover la igualdad social. La educación, por ejemplo, facilita la movilidad social y ayuda a “blindar” las personas ante la precariedad laboral. Resultan, por otro lado, útiles los salarios mínimos y la negociación colectiva. Por último, señalan los autores, sería necesario desarrollar políticas sociales para dar una respuesta adecuada a las “nuevas desigualdades”. Un diseño correcto de estas políticas es fundamental, concluyen los autores, para por un lado redistribuir los ingresos entre pobres y ricos y para, por otro lado, equilibrar los ingresos a lo largo de la vida de las personas. (Fuente del resumen: SiiS - Fundación Eguía-Careaga Fundazioa. Centro de Documentación y Estudios)

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viernes, 15 de septiembre de 2017

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1302-2017, contra los artículos primero (apartados 10 y 11) y segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia


Fuente: BOE nº 222 de 14 de septiembre de 2017

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 6 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1302-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, ha acordado:

Artículo primero. Apartado 10: Se añade un nuevo artículo, 59 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 59 bis. Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual.

1. Las medidas reguladas en la presente sección tienen por objeto establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial que asumirá la consejería competente en materia de vivienda por medio de su Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, que será desarrollado reglamentariamente. La regulación se basa en el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, y de conformidad a lo que se establece en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. A efectos de lo dispuesto por la presente ley, tienen la condición de consumidores las personas físicas que cumplen las condiciones determinadas por el artículo 2.2 de la Ley 4/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

3. Los consumidores que se encuentren o puedan encontrarse en una situación de insolvencia derivada del pago de la vivienda podrán iniciar el procedimiento de mediación extrajudicial previsto en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario, que será de aplicación a todas las personas físicas residentes en la Región de Murcia.»

Artículo primero. Apartado 11: Se añade un nuevo artículo 59 ter, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 59 ter. Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.

1. Los consumidores que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo en relación con su vivienda habitual, así como cualquiera de sus acreedores, podrán solicitar el inicio del procedimiento de mediación establecido en el artículo 59.bis de la presente ley para la resolución de dicha situación de sobreendeudamiento, salvo que se encuentren inmersos en un procedimiento judicial concursal.

2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán gestionados por comisiones de sobreendeudamiento, que actuarán con sujeción al procedimiento administrativo, con amplias facultades de decisión, incluida la capacidad de establecer un plan de pagos o un plan de reestructuración de la deuda. Las resoluciones de las comisiones de sobreendeudamiento serán creadas y se regirán por el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley y quedarán sujetas a la revisión del juez competente.

3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo a la comisión de sobreendeudamiento, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.

4. El procedimiento al que se refiere el presente artículo es un procedimiento de mediación en los términos en que se establecerá en el reglamento de desarrollo de la presente ley.»

Artículo segundo. Apartado 2: Se añade un artículo, el 19 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 19 bis. En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, se establece un procedimiento de mediación al que se someterán las entidades adheridas al convenio que al efecto será redactado según lo establecido en el desarrollo reglamentario de esta ley y se sustanciará ante las comisiones de sobreendeudamiento reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.»

jueves, 14 de septiembre de 2017

Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que publica el II Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad

Fuente: BOE nº 222 de 14 de septiembre de 2017

Se dispone la publicación del II Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad como anexo a la presente Resolución.

Resumen del anexo:

En abril pasado se celebró en Alicante la primera reunión de la Red de puntos focales de Mujeres, Paz y Seguridad, iniciativa española que agrupa a más de 60 Estados y organizaciones regionales con el fin de impulsar esta Agenda.

Como resultado de un fructífero diálogo entre Ministerios y organizaciones de la sociedad civil, ve la luz este II Plan Nacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad, una guía renovada que nos debe permitir avanzar con paso firme hacia un objetivo necesario: la creciente participación de las mujeres en la prevención de los conflictos, en su resolución y en la construcción de una paz duradera.

Marco temporal:
El II Plan Nacional de Acción mujer paz y seguridad tienen una vigencia temporal de seis años. 

Principios:
El II Plan Nacional de acción se inspira en una serie de principios que deberán ser tenidos en cuenta como guía de la acción exterior de España en la Agenda MPS.

  1. Los derechos de las mujeres como prioridad.
  2. La seguridad humana y la Paz.
  3. La acción sin daño.4. Apropiación y empoderamiento.
  4. Enfoque multidimensional y omnicomprensivo.
  5. Interrelación entre los ámbitos internos e internacional.
  6. Alianzas, con especial atención a las asociaciones de mujeres.
  7. Participación de los hombres y niños.
  8. Énfasis en prevención y participación.
  9. Lucha contra la impunidad.
  10. Gestión orientada a resultados.
  11. Transparencia y rendición de cuentas.

Objetivo final:
Contribuir a garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y su participación sustantiva en la prevención de los conflictos, así como en el logro y la consolidación de la paz.

Objetivos:

  • Integrar la perspectiva de género en la prevención, gestión y resolución de conflictos y la consolidación de la paz.
  • Hacer realidad la participación significativa de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en relación a la prevención, gestión y solución de conflictos.
  • Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto y postconflicto.
  • Introducir de forma efectiva la perspectiva de género en la definición de las medidas concretas de reparación y recuperación de las víctimas de los conflictos.

Areas temáticas:

  1. Violencia sexual en conflicto y otras formas de violencia contra las mujeres.
  2. Mujeres y niñas refugiadas y desplazadas.
  3. Género y prevención y lucha contra el extremismo violento y el terrorismo.
  4. Trata de mujeres y niñas.

Evaluación y seguimiento
El Plan Nacional de Acción se concibe como un documento vivo, esencialmente cambiante en función de las conclusiones de los procesos de evaluación y de la realidad misma de las situaciones de crisis y conflictos.
Se elaborará un informe de evaluación cada dos años, que será presentado en sede parlamentaria.

lunes, 11 de septiembre de 2017

Informe sobre el bienestar infantil en el contexto del desarrollo sostenible


Centro de Investigaciones de UNICEF (2017). Construir el futuro: Los niños y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los países ricos. Report Card nº 14 de Innocenti, Centro de Investigaciones de UNICEF, Florencia.

En este Report Card se evalúa el bienestar infantil en el contexto del desarrollo sostenible en 41 países de la Unión Europea (UE) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Si bien el grupo está formado por economías de ingresos altos y medianos, en adelante nos referiremos a todos ellos como «países de ingresos altos» o «países ricos» por razones prácticas. Las raíces del concepto de bienestar infantil se remontan a la Convención sobre los Derechos del Niño, pero la Agenda para el Desarrollo Sostenible añade dimensiones nuevas. El progreso en todas esas dimensiones resultará fundamental para los niños y, por tanto, las economías avanzadas deberán supervisar la situación de los niños y los jóvenes tanto a escala nacional como internacional. 

En concreto, este informe pretende adaptar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) de modo que sean pertinentes para los niños de países de ingresos altos (sin dejar de respetar las ambiciones de la agenda internacional) y establecer un punto de partida para el examen del marco de los ODS en esos entornos. Se centra en los objetivos y metas más significativos para el bienestar de los niños en contextos de ingresos altos. Asimismo, cabe señalar que en ciertos casos se ha adaptado el indicador de los ODS acordado para que refleje mejor los problemas a los que se enfrentan los niños de dichos países. 

Al igual que en otros Report Cards, se establece una clasificación de países en función de sus logros en materia de bienestar infantil según los indicadores seleccionados. En este informe no es posible proporcionar un análisis pormenorizado de los motivos que explican las diferencias entre los países ni tampoco de las políticas alternativas disponibles para mejorar los resultados en cada uno de los indicadores. No obstante, al poner de manifiesto las discrepancias en las principales dimensiones del bienestar infantil comprendidas en los ODS (desde la erradicación de la pobreza hasta la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas), es posible entrever en qué esferas cabría concentrar las iniciativas en materia de políticas o la inversión pública para obtener mejores resultados e identificar, asimismo, en cuáles es necesario optimizar la calidad de los datos. (Texto extraído del documento)

Descargar publicación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 3.18 MB) 

lunes, 4 de septiembre de 2017

Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector


La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se creó con el objetivo de reconocer el papel del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales y principal elemento transformador de la sociedad que tiene que avanzar hacia la cohesión y perseverar en la lucha contra la exclusión social.

Objeto y naturaleza:
  • El presente real decreto tiene por objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
  • La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e integrado por representantes de dicho Ministerio y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
Funciones:
  • Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
    • Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
    • Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. (BOE nº 243 de 10 de octubre de 2015) 
    • Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.
    • Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.
    • Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
    • La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.
    • La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.
Entrada en vigor:

  • El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»