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martes, 18 de agosto de 2020

Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se traspone el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto, y se adoptan otras medidas preventivas complementarias frente a la COVID-19, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios

Fuente: BORM nº 190 de 18/08/2020

- Medidas en relación con los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad:

    • Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes, con 72 horas de antelación como máximo.
    • Se realizarán pruebas PCR a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen, con 72 horas de antelación como máximo.
    • Se realizarán pruebas PCR a todos los trabajadores de estos centros. La periodicidad, procedimiento y condiciones se regularán en un protocolo que se elaborará en coordinación con las autoridades sanitarias.
    • Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.
    • Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Esta medida se exceptuará en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, a las que se aplicará el protocolo dispuesto para estos casos por la dirección gerencial.

- Estas  mismas mediadas serán de aplicación a todos los centros residenciales de menores. Se excepciona en el caso de las visitas que podrán ser de dos personas por residente siempre que sean convivientes.

- Medidas en los centros sociosanitarios:

    • Se limitará al máximo las salidas de los residentes, realizándose sólo por razones de salud, asistencia sanitaria o extrema necesidad.
    • Las salidas con finalidad terapéutica se seguirán realizando de conformidad con las instrucciones y protocolos dispuestos por la dirección gerencial.

- Todos los centros sociales y sociosanitarios deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

- Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros sociales y sociosanitarios, de carácter residencial o no, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas o PCR realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia.

- Entrada en vigor:

  • La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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