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lunes, 19 de noviembre de 2018

Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos



Objeto y ámbito de aplicación:
  • La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a las familias numerosas de categoría especial con 6 o más hijos en la Región de Murcia.
Definición de las ayudas:
  • Se trata de aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con 6 o más hijos, destinadas a sufragar gastos determinados derivados de su composición y características.
Requisitos generales para ser beneficiaros de las ayudas:
  • Tener reconocida la condición de familia numerosa.
  • No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad.
  • Residir en la Región de Murcia.
Requisitos específicos para ser beneficiaros de las ayudas:
  • Tener hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal a los efectos de esta Orden, el parto de 3 hijos como mínimo y con edad inferior a 6 años en el momento de la solicitud.
  • Ser familia numerosa de categoría especial con 6 o más hijos.
  • Ser familia numerosa con 5 hijos, cuando ambos padres sean discapacitados, entendiendo por ello que tengan reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
Clases y cuantía máxima de las ayudas:
  • Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria.

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